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Artículo 65 de la LEY Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para iniciar un juicio o queja legal, necesitas entregar por escrito los siguientes documentos: tu identificación o el documento que acredite quién eres, la copia de la resolución o decisión que estás impugnando (es decir, la que quieres que revisen), y el comprobante de que te notificaron esa decisión. Si no te llegó esa notificación, puedes declarar bajo juramento que no la recibiste. Además, debes incluir cualquier prueba documental que quieras presentar, y si aplica, también el dictamen de un perito.

Texto oficial

Artículo 65. El recurrente deberá acompañar al escrito de interposición del recurso lo siguiente: I. Los documentos que acrediten su personalidad; II. El documento en que conste la resolución o acto impugnado; III. La constancia de notificación de la resolución o acto impugnado, excepto cuando el recurrente declare bajo protesta de decir verdad que no recibió dicha constancia, y IV. Las pruebas documentales que ofrezca y el dictamen pericial, en su caso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.