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Artículo 64 de la LEY Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para meter un recurso de reconsideración, necesitas presentar un escrito que incluya: tu nombre o el de tu representante legal, un domicilio para recibir notificaciones, el acto o resolución que estás impugnando con su fecha de notificación, los hechos que estás discutiendo, los motivos por los que te afecta lo que estás peleando, y las pruebas que quieras ofrecer. Si falta alguno de estos datos, la Secretaría te va a pedir que los completes en un plazo de 5 días hábiles después de que te avisen. Si no lo haces en ese tiempo, van a rechazar tu recurso.

Texto oficial

Artículo 64. El recurso de reconsideración se interpondrá mediante escrito que deberá satisfacer los siguientes requisitos: I. El nombre del recurrente y, en su caso, los datos del representante legal; II. Domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos; III. El acto o resolución que se recurre y la fecha en que se notificó o en que se tuvo conocimiento del mismo; IV. Los hechos controvertidos; V. Los agravios que le cause la resolución o acto impugnado, y VI. Las pruebas que se ofrezcan. En caso de que el recurso no cuente con los requisitos antes señalados, la Secretaría requerirá al recurrente para que dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la prevención, cumpla con los mismos, en los términos establecidos. Si dentro de dicho plazo no se cumple con lo solicitado, la Secretaría desechará el recurso. LEY FEDERAL PARA EL CONTROL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS SUSCEPTIBLES DE DESVÍO PARA LA FABRICACIÓN DE ARMAS QUÍMICAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 26 de 43

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.