Artículo 73 de la LEY Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta un recurso de reconsideración, la autoridad tiene que analizar cada una de las quejas que la persona hizo, siempre apegándose a la ley. Si con una sola queja ya es suficiente para demostrar que el acto que se está impugnando es inválido, con revisar esa basta y ya no es necesario ver las demás. La autoridad no puede cambiar o cancelar partes del acto que la persona no haya reclamado. Al final, debe explicar claramente qué actos se anulan, se cambian o se mantienen igual. Y ojo: una vez que se da la respuesta a este recurso, ya no se puede impugnar esa decisión con ningún otro medio legal.
Texto oficial
Artículo 73. La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la Secretaría la facultad de invocar hechos notorios; pero cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado bastará con el examen de dicho punto. No se podrán revocar o modificar los actos administrativos en la parte no impugnada por el recurrente. La resolución deberá expresar con claridad los actos que se revocan, modifican o confirman. En contra de la resolución al recurso de reconsideración no procederá medio de impugnación alguno.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.