Artículo 72 de la LEY Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si presentas un recurso ante la Secretaría y lo aceptan, tienen 30 días hábiles para darte una respuesta. Los días hábiles son los que no son sábado, domingo ni días festivos. Si pasan esos 30 días y la Secretaría no te responde, entonces se entiende que la resolución o el acto que impugnaste (algo que te afectó y contra lo que te quejaste) queda igual, sin cambios. O sea, si no responden a tiempo, es como si rechazaran tu recurso y todo sigue como estaba.
Texto oficial
Artículo 72. Una vez que la Secretaría haya admitido el recurso, ésta tendrá un plazo de treinta días hábiles para resolverlo. LEY FEDERAL PARA EL CONTROL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS SUSCEPTIBLES DE DESVÍO PARA LA FABRICACIÓN DE ARMAS QUÍMICAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 28 de 43 Transcurrido el término indicado sin que la Secretaría emita la resolución al recurso, se considerará que se confirma la resolución o acto impugnado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.