Artículo 74 de la LEY Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando termina un proceso de queja (recurso), hay cinco posibles resultados. Primero, pueden echarte para atrás la decisión que te afectó. Segundo, si la queja fue a tu favor solo en parte, pueden cambiar un poco lo que te dijeron. Tercero, pueden cerrar el caso sin resolverlo (sobreseer). Cuarto, pueden decir que todo está bien y dejar las cosas como están. Quinto, pueden ordenar que se repita todo el trámite desde el principio.
Texto oficial
Artículo 74. La resolución que ponga fin al recurso podrá: I. Revocar el acto o resolución impugnada; II. Modificar el acto impugnado, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del Sujeto Obligado; III. Sobreseer el recurso; IV. Confirmar el acto impugnado, o V. Mandar reponer el procedimiento administrativo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.