Artículo 28 de la LEY Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando termina la inspección, el equipo encargado hace un reporte por escrito, llamado "acta", que se llena por duplicado. Para esto, deben estar presentes dos testigos que elige la persona o empresa que está siendo revisada (el "Sujeto Obligado"). Si esa persona no quiere o no puede proponer testigos, entonces el jefe del equipo los escoge. En el acta se anotan todo lo que pasó o lo que faltó durante la inspección. Además, a la persona con la que se hizo la revisión se le da chance de decir lo que quiera sobre lo que dice el acta, y de presentar pruebas en ese momento; si no lo hace ahí, tiene cinco días hábiles después de terminada la inspección para hacerlo ante la autoridad que se menciona en el acta. Finalmente, todos los que participaron firman el acta y se le entrega una copia al Sujeto Obligado, aunque si se niega a firmar o recibirla, eso no invalida el documento.
Texto oficial
Artículo 28. Al concluir la inspección, el Grupo de Inspección Nacional levantará acta circunstanciada por duplicado, en presencia de dos testigos propuestos por el representante del Sujeto Obligado. En caso de ausencia o negativa por parte de dicho Sujeto Obligado, el jefe del Grupo de Inspección Nacional procederá a nombrarlos. En dicha acta circunstanciada se harán constar los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la inspección. Asimismo, se dará oportunidad a la persona con la que se entendió la diligencia para que en el mismo acto manifieste lo que a su derecho convenga en relación con los hechos u omisiones asentados en el acta respectiva y para que ofrezca las pruebas que considere convenientes o en su defecto, haga uso de ese derecho en el término de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que concluya la diligencia, ante la autoridad que se señale en el cuerpo del acta. LEY FEDERAL PARA EL CONTROL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS SUSCEPTIBLES DE DESVÍO PARA LA FABRICACIÓN DE ARMAS QUÍMICAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 19 de 43 A continuación, se procederá a firmar el acta por todos los que hayan intervenido en la diligencia y se entregará copia al Sujeto Obligado o a su representante. Si éste se negara a firmar el acta o a recibir la copia de la misma, el jefe del Grupo de Inspección Nacional asentará dichas circunstancias en el acta sin que ello afecte su validez.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.