Artículo 29 de la LEY Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Grupo de Inspección Nacional tiene hasta 30 días hábiles para hacer un reporte de la inspección, y debe incluir el acta del artículo anterior, y luego enviarlo a la Secretaría. Cuando la Secretaría reciba ese reporte, también tiene 30 días hábiles para preparar un informe final que explique bien las razones de lo que encontró. Ese informe se lo dan a la Autoridad Nacional y, si es necesario, le mandan un aviso al Sujeto Obligado —la persona o empresa que debe cumplir— diciéndole qué cosas tiene que arreglar en un plazo de 15 días hábiles. Ese plazo se puede alargar si las razones del aviso lo justifican.
Texto oficial
Artículo 29. En un plazo máximo de treinta días hábiles, el Grupo de Inspección Nacional redactará un informe de inspección al que anexará el acta a que se refiere el artículo anterior y lo remitirá a la Secretaría. En un plazo máximo de treinta días hábiles, tras la recepción del informe de inspección, la Secretaría emitirá un informe final fundado y motivado y lo entregará a la Autoridad Nacional, así como, de ser el caso, un requerimiento dirigido al Sujeto Obligado en el que se especifiquen las medidas que éste deberá adoptar, dentro del plazo de quince días hábiles, para corregir las deficiencias o irregularidades detectadas, dicho plazo será prorrogable según las circunstancias que originen el requerimiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.