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Artículo 30 de la LEY Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si el Grupo de Inspección Nacional encuentra en su reporte que una empresa o dependencia (llamada Sujeto Obligado) necesita hacer cambios urgentes, tiene que enviar ese reporte a la Secretaría dentro de los 5 días hábiles después de levantar el acta. La Secretaría entonces le pide por escrito al Sujeto Obligado que aplique esos cambios en un plazo de 5 días hábiles, aunque se puede alargar si el caso lo amerita. Ese aviso se entrega en persona o por correo certificado con comprobante de que llegó.

Texto oficial

Artículo 30. En caso de que el Grupo de Inspección Nacional concluya en su informe de inspección que el Sujeto Obligado debe adoptar medidas de urgente aplicación o correctivas, remitirá su informe a la Secretaría dentro de los cinco días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de elaboración del acta, solicitando a ésta emitir informe final y requerimiento por escrito dirigido al Sujeto Obligado, otorgándole el plazo de cinco días hábiles para aplicar dichas medidas, prorrogables según las circunstancias que originen el requerimiento. El requerimiento correspondiente será notificado al Sujeto Obligado, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.