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Artículo 31 de la LEY Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Tienes 5 días hábiles (lunes a viernes, sin contar festivos) después de que termine el plazo que te dieron para arreglar algún problema o falla. En ese tiempo, debes informar por escrito y con detalles a la Secretaría que ya cumpliste con lo que te pidieron, o explicar cómo vas avanzando si todavía no terminas.

Texto oficial

Artículo 31. Dentro de los cinco días hábiles que sigan al vencimiento de los plazos otorgados al Sujeto Obligado, en los artículos 29 y 30 para aplicar las medidas necesarias para corregir las deficiencias o irregularidades observadas, éste deberá comunicar por escrito y en forma detallada a la Secretaría, haber dado cumplimiento al requerimiento en los términos del mismo o, en su caso, el grado de avance cuando así se justifique.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.