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Artículo 32 de la LEY Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando una dependencia del gobierno checa si cumpliste con lo que te pidieron, primero te entregan un nuevo documento oficial, que se llama Mandato de Inspección Nacional, para empezar con la revisión. Si después de esa revisión el equipo encargado dice que todavía hay fallas o cosas que no arreglaste, la Secretaría hace un reporte con los resultados. Ese reporte se lo pasan al Consejo para que ellos decidan qué hacer, y lo hacen lo más rápido posible si es necesario. En pocas palabras, te avisan que te van a revisar otra vez, y si no corregiste los errores, se lo reportan a los jefes para que tomen cartas en el asunto.

Texto oficial

Artículo 32. La revisión del cumplimiento del requerimiento, iniciará con la entrega al representante del Sujeto Obligado de un nuevo Mandato de Inspección Nacional. En caso de que el Grupo de Inspección Nacional concluya en su informe de revisión que persisten las irregularidades detectadas, la Secretaría redactará un informe que presentará, en su caso y a la brevedad posible, al Consejo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.