Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 33 de la LEY Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si durante una inspección el equipo de la Secretaría encuentra algo que parece un delito, tienen que avisar a sus jefes. Esos jefes, a su vez, van a presentar una denuncia ante el Ministerio Público Federal, que es la autoridad que investiga los delitos en todo el país. No importa que no estén seguros al cien por ciento, con que parezca delito ya tienen que reportarlo. Así que, básicamente, si ven algo ilegal durante una revisión, no lo dejan pasar, lo denuncian ante las autoridades correspondientes.

Texto oficial

Artículo 33. En caso de que el Grupo de Inspección Nacional detecte durante el desarrollo de la visita de inspección o revisión, la existencia de actos u omisiones probablemente constitutivos de delito, informará de ello a la Secretaría, la cual formulará la denuncia respectiva ante el Ministerio Público de la Federación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.