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Artículo 68 de la LEY Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo habla de cuándo se da por terminado un recurso (que es un trámite para impugnar una decisión). Esto pasa en cuatro casos: primero, si tú mismo dices que ya no quieres seguir con el recurso; segundo, si durante el proceso aparece una razón por la cual el recurso no debería haberse aceptado; tercero, si los papeles del expediente demuestran que la resolución que estás peleando en realidad no existe; y cuarto, si la resolución o el acto que estabas impugnando ya no tiene efecto, por ejemplo porque se cumplió o se canceló.

Texto oficial

Artículo 68. El recurso será sobreseído en los siguientes supuestos: I. Por desistimiento expreso del recurrente; II. Cuando durante el procedimiento en que se sustancie el recurso sobrevenga alguna causa de improcedencia de las señaladas en la presente Ley; III. Cuando de las constancias que obran en el expediente administrativo quede demostrado que no existe la resolución o acto impugnado, o IV. Cuando hayan cesado los efectos de la resolución o acto impugnado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.