Artículo 69 de la LEY Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica qué pasa si tú dices que no te avisaron de una decisión del gobierno, o que te avisaron de manera incorrecta. Por ejemplo, si dices que sí sabes de esa decisión, puedes quejarte al presentar un recurso de reconsideración (un tipo de queja formal) y tienes que decir la fecha exacta en que te enteraste. Pero si dices que no sabes nada del asunto, la autoridad te tiene que informar oficialmente, y luego te dan 15 días hábiles (contando solo días entre semana) para ampliar tu queja. La autoridad primero revisa si el aviso fue legal; si resulta que no fue válido, todo lo que se hizo con base en ese aviso se cancela, pero si el aviso fue legal y presentaste tu queja fuera del plazo, entonces tu recurso se desecha.
Texto oficial
Artículo 69. Cuando se alegue que la resolución o acto administrativo no fue notificado o que lo fue ilegalmente, se estará a lo siguiente: I. Si el recurrente afirma conocer el acto o resolución administrativa, la impugnación de la falta de notificación o la ilegalidad de la misma, se hará valer mediante la interposición del recurso de reconsideración, en el que manifestará la fecha en que lo conoció. En caso de que también impugne el acto o resolución administrativa, los agravios se expresarán en el citado recurso, conjuntamente con los que se formulen ante la falta de notificación o la ilegalidad de la misma; LEY FEDERAL PARA EL CONTROL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS SUSCEPTIBLES DE DESVÍO PARA LA FABRICACIÓN DE ARMAS QUÍMICAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 27 de 43 II. Si el recurrente niega conocer el acto o resolución administrativa, manifestará tal desconocimiento interponiendo el recurso de reconsideración ante la Secretaría. La citada autoridad, en su caso, le dará a conocer el acto junto con la notificación que del mismo se hubiere practicado. El recurrente tendrá un plazo de quince días hábiles, a partir del día hábil siguiente al en que la autoridad le haya dado a conocer el acto o resolución respectiva, para ampliar el recurso, impugnando el acto y su notificación o sólo la notificación; III. La autoridad competente para resolver el recurso administrativo estudiará los agravios expresados contra la notificación, previamente al examen de la impugnación que, en su caso, se haya hecho del acto administrativo; IV. Si se resuelve que no hubo notificación o que fue ilegal, se tendrá al recurrente como sabedor del acto o resolución administrativa desde la fecha en que manifestó conocerlo o en que se le dio a conocer en los términos de la fracción II del presente artículo, quedando sin efectos todo lo actuado en base a aquélla, y se procederá al estudio de la impugnación que, en su caso, hubiese formulado en contra de dicho acto o resolución. Si resuelve que la notificación fue legalmente practicada y, como consecuencia de ello, la impugnación contra el acto se interpuso extemporáneamente, se sobreseerá dicho recurso por improcedente. CAPÍTULO TERCERO DEL TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.