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Ley
LEY Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas
Artículo
70

Artículo 70 de la LEY Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para usar este recurso, la persona o la empresa obligada debe pedirlo por escrito a la Secretaría, siguiendo las reglas que marca esta ley. Es como cuando pides que revisen de nuevo una decisión que te afecta, pero solo aplica para quienes tienen obligaciones legales específicas. El escrito se tiene que entregar tal como lo dice el capítulo primero de esta sección.

Texto oficial

Artículo 70. El recurso de reconsideración se iniciará a petición de los Sujetos Obligados, de conformidad con lo establecido en la presente Ley, mediante escrito que deberá presentarse ante la Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Capítulo Primero del presente Título.

Ver texto oficial de la LEY Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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