Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 67 de la LEY Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 67 dice que una queja o recurso se rechazará de inmediato y se hará como si nunca lo hubieras presentado si ocurre algo de esto: Primero, si lo entregas después del tiempo límite que marca la ley. Segundo, si no incluyes los papeles que demuestren quién eres o que tienes permiso para hacer el trámite. Tercero, si no está firmado por la persona responsable o su representante legal. En pocas palabras, si no cumples con los requisitos de tiempo, documentos o firma, tu recurso se desecha sin más trámite.

Texto oficial

Artículo 67. El recurso se desechará de plano y se tendrá por no interpuesto cuando: I. Se presente fuera de plazo previsto en el artículo 61 de la presente Ley; II. No se haya acompañado de la documentación que acredite la personalidad del promovente, o III. No aparezca suscrito por el Sujeto Obligado o su representante legal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.