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Artículo 16 de la LEY Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Autoridad Nacional (la institución encargada de vigilar ciertas actividades) debe guardar en secreto los documentos y datos que recibe de las empresas o personas obligadas a reportar. Solo puede usar esa información o compartirla con la OPAQ (Organización para la Prohibición de Armas Químicas) u otros países que firmaron el acuerdo, si es necesario para cumplir con lo que dice la ley o el tratado internacional. En pocas palabras, la autoridad no puede andar divulgando tus datos; los tiene que proteger y solo usarlos para lo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 16. La Autoridad Nacional, en la recopilación y uso de documentos y datos de los sujetos obligados, adoptará las medidas necesarias que garanticen su reserva y confidencialidad, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia. Tales documentos y datos relacionados con las Actividades Reguladas, únicamente podrán ser utilizados por la Autoridad Nacional y transmitirse a la OPAQ o a otros Estados Parte de la Convención, siempre que ello sea necesario para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Convención o de la presente Ley. TÍTULO TERCERO DE LAS MEDIDAS DE CONTROL CAPÍTULO PRIMERO REGISTRO NACIONAL PARA EL CONTROL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.