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Ley
LEY Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas
Artículo
15

Artículo 15 de la LEY Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Autoridad Nacional (que es la dependencia del gobierno que vigila las sustancias químicas) y una organización internacional llamada OPAQ se comunicarán solo a través de los canales diplomáticos oficiales, como las embajadas. Esto quiere decir que no pueden mandarse correos o mensajes directos por su cuenta. Además, cualquier informe que la Autoridad Nacional le envíe a la OPAQ tiene que hacerse con ayuda de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que todo quede bien registrado y avalado por el gobierno mexicano. Básicamente, es como si necesitaras un intermediario oficial para entregar papeles importantes a otro país.

Texto oficial

Artículo 15. La comunicación entre la Autoridad Nacional y la OPAQ, así como la remisión de las declaraciones de la Autoridad Nacional a ésta última, se realizarán por la vía diplomática, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Ver texto oficial de la LEY Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas (pág. 13) ↗

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