- Ley
- LEY Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas
- Artículo
- 15
Artículo 15 de la LEY Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Autoridad Nacional (que es la dependencia del gobierno que vigila las sustancias químicas) y una organización internacional llamada OPAQ se comunicarán solo a través de los canales diplomáticos oficiales, como las embajadas. Esto quiere decir que no pueden mandarse correos o mensajes directos por su cuenta. Además, cualquier informe que la Autoridad Nacional le envíe a la OPAQ tiene que hacerse con ayuda de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que todo quede bien registrado y avalado por el gobierno mexicano. Básicamente, es como si necesitaras un intermediario oficial para entregar papeles importantes a otro país.
Texto oficial
Artículo 15. La comunicación entre la Autoridad Nacional y la OPAQ, así como la remisión de las declaraciones de la Autoridad Nacional a ésta última, se realizarán por la vía diplomática, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.