- Ley
- LEY Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas
- Artículo
- 14
Artículo 14 de la LEY Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) debe avisar cuando haya un problema de Seguridad Nacional. Esto aplica en cuatro situaciones: si hay una amenaza real a la seguridad del país según la ley correspondiente; si alguien que está obligado a cumplir esta ley no lo hace; si se lleva a cabo alguna actividad prohibida en el artículo 8 de esta misma ley; o si se pierden, roban o extravían sustancias químicas que están en el Listado Nacional (un catálogo oficial de químicos controlados). En estos casos, se tiene que emitir un aviso para prevenir o informar.
Texto oficial
Artículo 14. Para los efectos de esta Ley, la Secretaría deberá emitir avisos por razones de Seguridad Nacional, en los casos siguientes: I. Ante la actualización de cualquiera de los supuestos de amenazas a la Seguridad Nacional, previstos en la Ley de la materia; II. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de los sujetos obligados, previstas en la presente Ley; III. Ante la realización de cualquiera de las actividades prohibidas en el artículo 8 de la presente Ley, y IV. En los casos de pérdida, robo o extravío de sustancias químicas del Listado Nacional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.