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Ley
LEY Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas
Artículo
45

Artículo 45 de la LEY Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te pidieron arreglar algo (como papeles o información que faltaba) y te dieron un plazo para hacerlo, cuando ese plazo termine tienes hasta 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para avisar por escrito a la Secretaría que ya cumpliste con todo lo que te pidieron. En ese aviso debes explicar detalladamente qué fue lo que hiciste para solucionarlo. Si no terminaste todo, pero ya llevas un buen avance y tienes una razón válida, también puedes explicar en qué tanto vas.

Texto oficial

Artículo 45. Dentro de los cinco días hábiles que sigan al vencimiento del plazo otorgado al Sujeto Obligado para subsanar las deficiencias o irregularidades observadas, éste deberá comunicar por escrito y en forma detallada a la Secretaría, haber dado cumplimiento a las medidas ordenadas en el requerimiento respectivo o, en su caso, el grado de avance cuando así se justifique. LEY FEDERAL PARA EL CONTROL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS SUSCEPTIBLES DE DESVÍO PARA LA FABRICACIÓN DE ARMAS QUÍMICAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 22 de 43

Ver texto oficial de la LEY Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas (pág. 21) ↗

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