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Artículo 46 de la LEY Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que, cuando se pida una revisión para ver si se cumplió con lo que se pedía, se hará siguiendo las reglas que vienen en una parte específica de la ley (el Capítulo Tercero del Título Tercero). Si el Grupo Nacional de Acompañamiento (un equipo encargado de supervisar) encuentra en su reporte que todavía hay fallas o problemas, entonces se aplicará lo que dice el segundo párrafo del artículo 32 de esta misma ley. Básicamente, si después de la revisión siguen existiendo las mismas irregularidades, se tomarán las medidas que ya están establecidas en otro artículo.

Texto oficial

Artículo 46. La revisión de cumplimiento del requerimiento se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones aplicables del Capítulo Tercero del Título Tercero de la presente Ley. En caso de que el Grupo Nacional de Acompañamiento concluya en su informe de revisión que persisten las irregularidades detectadas, se estará a lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 32 de la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.