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Artículo 47 de la LEY Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si durante una inspección el Grupo Nacional de Acompañamiento ve algo que pueda ser un delito, se lo avisará a la Secretaría correspondiente. La Secretaría será la encargada de presentar la denuncia formal ante el Ministerio Público Federal, que es la autoridad que investiga los delitos. En pocas palabras, el Grupo solo reporta lo que ve, pero no presenta la denuncia; eso lo hace la Secretaría.

Texto oficial

Artículo 47. En caso de que el Grupo Nacional de Acompañamiento detecte durante el desarrollo de la visita de inspección o revisión, la existencia de actos u omisiones probablemente constitutivos de delito, informará de ello a la Secretaría, la cual formulará la denuncia respectiva ante el Ministerio Público de la Federación. TÍTULO CUARTO DE LAS SANCIONES CAPÍTULO ÚNICO DELITOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.