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Artículo 48 de la LEY Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien miente o esconde información en los formularios que pide esta ley, puede ir a la cárcel de 2 a 6 años y pagar una multa de 100 a 300 días de salario mínimo. También se castiga a quien use amenazas, violencia o presión para impedir las inspecciones que ordena esta misma ley. Y por último, si transfieres sustancias químicas del Grupo 3 del listado nacional a personas o empresas de países que no forman parte del acuerdo internacional, sin antes tener el certificado de uso final del país que las recibe, también te pueden aplicar esa misma pena de cárcel y multa.

Texto oficial

Artículo 48. Se impondrá pena de prisión de dos a seis años y de cien a trescientos días multa: I. A quien proporcione información falsa o la oculte, en las declaraciones reguladas por la presente Ley; II. A quien empleando el amago, la fuerza o la amenaza, obstaculice o impida, la realización de las inspecciones reguladas en la presente Ley, o III. A quien realice transferencias de sustancias químicas del Grupo 3 del Listado Nacional, con personas físicas o morales de Estados no Parte de la Convención, sin recibir previamente de la autoridad competente de dicho Estado receptor el certificado de Uso Final, a que se refiere el artículo 8, fracción III, de la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.