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Ley
LEY Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas
Artículo
43

Artículo 43 de la LEY Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Grupo Nacional de Acompañamiento tiene hasta 30 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni días festivos) para hacer un documento escrito llamado minuta, donde expliquen todos los detalles de la inspección que realizaron y cualquier información importante que hayan encontrado. A esa minuta le deben pegar o adjuntar el acta de la reunión anterior, y luego enviar todo a la Secretaría. En pocas palabras, es el informe oficial de lo que vieron durante la visita.

Texto oficial

Artículo 43. En un plazo máximo de treinta días hábiles, el Grupo Nacional de Acompañamiento redactará una minuta por escrito a la que anexará el acta a la que se refiere el artículo anterior y la remitirá a la Secretaría. En dicha minuta se señalarán los pormenores de la inspección, así como cualquier dato relevante del que se tenga conocimiento.

Ver texto oficial de la LEY Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.