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Ley
LEY Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas
Artículo
42

Artículo 42 de la LEY Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando termine una inspección, el grupo encargado levanta un acta (un documento escrito oficial) por duplicado, con dos testigos que elige la persona responsable del lugar inspeccionado (el Sujeto Obligado). Si esa persona no está o se niega a proponer testigos, el jefe del grupo los nombra. El acta debe incluir todo lo que pasó o no se hizo durante la inspección. Además, le dan chance al representante de decir lo que quiera sobre lo que dice el acta y de presentar pruebas en ese momento, o pedir hasta 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) para hacerlo ante la autoridad que se indique. Después, todos los que participaron firman el acta y le entregan una copia al representante. Si se niega a firmar o a recibir la copia, el jefe del grupo lo anota en el acta y eso no la invalida.

Texto oficial

Artículo 42. Al concluir la visita de inspección, el Grupo Nacional de Acompañamiento levantará acta circunstanciada por duplicado en presencia de dos testigos propuestos por el representante del Sujeto Obligado. En caso de ausencia o negativa por parte de dicho representante, el jefe del Grupo Nacional de Acompañamiento procederá a nombrarlos. El acta circunstanciada consignará los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la inspección. Asimismo, se dará oportunidad al representante del Sujeto Obligado para que en el mismo acto manifieste lo que a su derecho convenga en relación con los hechos u omisiones asentados en el acta respectiva y para que ofrezca las pruebas que considere convenientes o, en su defecto, haga uso de ese derecho en el término de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que concluya la diligencia, ante la autoridad que se señale en el cuerpo del acta. A continuación se procederá a firmar el acta por todos los que hayan intervenido en la diligencia, de la que se entregará copia al Sujeto Obligado o a su representante. Si éste se negara a firmar el acta o a recibir la copia de la misma, el jefe del Grupo asentará dichas circunstancias en el acta sin que ello afecte su validez.

Ver texto oficial de la LEY Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas (pág. 21) ↗

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