Artículo 41 de la LEY Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las inspecciones deben hacerse siguiendo las Normas Generales, que son las reglas principales. El Grupo Nacional de Acompañamiento, que son los representantes de México, tiene la tarea de supervisar que todo se haga conforme a la ley mexicana, esas Normas Generales y lo que la OPAQ (la organización internacional que supervisa armas químicas) le encargó al equipo de inspectores extranjeros. Este grupo mexicano también puede usar los poderes que le da la ley a los equipos de inspección nacionales, siempre y cuando no vayan en contra de las Normas Generales. En pocas palabras, se aseguran de que la revisión sea legal y apegada a las reglas.
Texto oficial
Artículo 41. Las inspecciones se llevarán a cabo de conformidad con las Normas Generales. El Grupo Nacional de Acompañamiento ejercerá las atribuciones previstas en el Anexo sobre Verificación para el acompañamiento en el país y las que esta Ley reconoce a los Grupos Nacionales de Inspección, en lo que no contravengan a las Normas Generales. El Grupo Nacional de Acompañamiento velará porque la diligencia se desarrolle con estricto apego al orden jurídico nacional, a dichas Normas Generales y al mandato conferido por la OPAQ al Grupo de Inspección Internacional.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.