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Ley
LEY Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas
Artículo
35

Artículo 35 de la LEY Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de lo que sea (la dependencia del gobierno encargada del tema) y la Secretaría de Relaciones Exteriores (la que maneja lo internacional) pueden ponerse de acuerdo con la OPAQ (la organización mundial que vigila que no se usen armas químicas) para instalar equipos o hacer visitas de revisión, según lo que dice la parte VI del Anexo de Verificación de la Convención. Básicamente, con esto se busca asegurar que México cumpla con las reglas internacionales sobre sustancias químicas peligrosas.

Texto oficial

Artículo 35. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, podrá concertar o negociar con la OPAQ acuerdos de instalación de conformidad con la parte VI del Anexo de Verificación de la Convención.

Ver texto oficial de la LEY Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas (pág. 20) ↗

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