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Ley
LEY Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas
Artículo
36

Artículo 36 de la LEY Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los encargados de cumplir con lo que dice la Convención pueden ser revisados por inspectores internacionales, tal como lo marca el propio acuerdo. Esto significa que personas de otros países van a verificar que estés haciendo lo correcto según las reglas. La ley ya tiene preparado cómo se harán esas inspecciones. En palabras simples, te pueden venir a checar para asegurarse de que no estés violando el pacto.

Texto oficial

Artículo 36. Para la verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Convención, los sujetos obligados serán objeto de inspecciones internacionales, las cuales se encuentran previstas en la misma.

Ver texto oficial de la LEY Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas (pág. 20) ↗

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