Artículo 37 de la LEY Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las inspecciones de las que habla la ley las hará un equipo mexicano llamado Grupo Nacional de Acompañamiento, que apoyará al equipo internacional encargado de revisar. La persona o empresa obligada (Sujeto Obligado) debe elegir a un representante para que esté presente durante toda la inspección. La Secretaría armará este grupo de acompañamiento, nombrará a su jefe y, si se necesita, también traductores. Además, emitirá una orden por escrito que explique por qué se hace la inspección, en qué zona (Polígono de Inspección) y si van a participar policías para que todo esté seguro.
Texto oficial
Artículo 37. Las inspecciones a que se refiere el artículo anterior serán realizadas por el Grupo Nacional de Acompañamiento, quien apoyará al Grupo de Inspección Internacional designado conforme al Anexo sobre Verificación. El Sujeto Obligado debe nombrar a un representante para cada inspección y en su caso revisión, quien deberá estar presente en toda diligencia. Para cada inspección, la Secretaría integrará un Grupo Nacional de Acompañamiento y designará a su jefe con carácter de representante para esa diligencia. En su caso, designará los traductores que se requieran y expedirá la orden escrita debidamente fundada y motivada en la que se precise el Polígono de Inspección, el objeto de la diligencia y la notificación, en su caso, de la actuación de las fuerzas de seguridad pública para garantizar la seguridad del desarrollo de la diligencia de inspección.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.