Artículo 38 de la LEY Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Grupo Nacional de Acompañamiento (que es un equipo mexicano) va a guiar al Grupo de Inspección Internacional (expertos de otros países) cuando anden en territorio mexicano o en zonas que México controle. También va a hacer lo necesario para que ese grupo, junto con su equipo y materiales, lleguen seguros desde donde entran al país hasta donde salen. Básicamente, los mexicanos se encargan de que los inspectores estén protegidos y no tengan problemas en todo su recorrido por México.
Texto oficial
Artículo 38. El Grupo Nacional de Acompañamiento conducirá al Grupo de Inspección Internacional en territorio de la República o en áreas bajo la jurisdicción del Estado mexicano y adoptará las medidas necesarias para procurar el traslado de este último, de su equipo y demás material, en condiciones de seguridad, desde su punto de entrada al país y hasta el punto de salida del territorio de la República o del área bajo jurisdicción del Estado mexicano.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.