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Ley
LEY Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas
Artículo
39

Artículo 39 de la LEY Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando comienza una revisión o inspección, los integrantes del equipo de acompañamiento deben identificarse con la persona responsable de la empresa o entidad a revisar (llamado Sujeto Obligado). El jefe del equipo le mostrará la orden escrita que autoriza la inspección y le dará una copia firmada a mano. Esto es para que quede claro que la revisión es legal y oficial desde el principio.

Texto oficial

Artículo 39. Al iniciar la inspección, cada miembro del Grupo Nacional de Acompañamiento se identificará debidamente con el representante del Sujeto Obligado; el jefe del Grupo Nacional de Acompañamiento le mostrará la orden escrita respectiva, entregándole copia de la misma con firma autógrafa. LEY FEDERAL PARA EL CONTROL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS SUSCEPTIBLES DE DESVÍO PARA LA FABRICACIÓN DE ARMAS QUÍMICAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 21 de 43

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