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Artículo 20 de la LEY Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las empresas que están en este registro llamado "Sujeto Obligado" tienen que entregar una declaración inicial con su información, pero solo después de recibir su constancia de inscripción y dentro de los siguientes 30 días hábiles. En esa declaración deben incluir detalles como qué actividades hacen en cada lugar, las direcciones y planos de sus instalaciones, un inventario de su equipo para manejar químicos, y dónde los guardan, todo esto si hubo cambios desde que pidieron su registro. También pueden agregar información extra si quieren. La Secretaría puede pedirles que aclaren cualquier dato de esa declaración, y ellos tienen 30 días hábiles para responder por escrito desde que reciben el aviso. Además, si van a poner nuevas instalaciones pequeñas para químicos del Grupo 1, deben avisarles al menos 8 meses antes, y si son para otros grupos, 30 días naturales antes de empezar a operar.

Texto oficial

Artículo 20. Con excepción de los casos previstos en el artículo 22 de la presente Ley, el Sujeto Obligado deberá presentar la declaración inicial dentro de los treinta días hábiles posteriores al otorgamiento de la constancia de inscripción al Registro, con la documentación y datos siguientes: I. Actividades industriales y comerciales que realizan en cada una de sus instalaciones; II. Domicilios, ubicaciones exactas, planos, descripciones técnicas, diagramas detallados y capacidades de producción de cada una de sus instalaciones y los documentos que los acrediten siempre que exista algún cambio con respecto a lo declarado en la solicitud de inscripción del Registro; III. Inventario detallado del equipo que tenga en posesión o propiedad para la producción, elaboración o consumo de las sustancias químicas y precursores del Listado Nacional; IV. Lugar de almacenamiento de las sustancias químicas y precursores del Listado Nacional, siempre que exista algún cambio con respecto a lo declarado en la solicitud de inscripción al Registro, y V. Información adicional que estime pertinente aportar voluntariamente en razón del objetivo de la Convención y de la presente Ley. En cualquier momento la Secretaría podrá requerir al Sujeto Obligado para que precise o amplíe cualquier dato contenido en una declaración inicial, requerimiento que deberá desahogarse por escrito en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. El Sujeto Obligado deberá declarar a la Secretaría, las nuevas instalaciones únicas en pequeña escala relacionadas con las sustancias químicas del Grupo 1 del Listado Nacional, o modificaciones a las declaradas, que se proponga hacer funcionar, por lo menos ocho meses previos a su inicio de operaciones. Asimismo, deberá declarar cualquier otra nueva instalación o modificación a las ya existentes, relacionadas con sustancias químicas de los grupos 2, 3, 4 y 5 del Listado Nacional, treinta días naturales previo al inicio de su operación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.