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Artículo 19 de la LEY Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría te dará un comprobante cada vez que entregues tu declaración inicial, anual o complementaria, pero solo si cumples con todos los requisitos que marca la ley. Ese comprobante será válido hasta la fecha límite para presentar la siguiente declaración, según lo que dice el artículo 21. Mientras el comprobante esté vigente, lo necesitarás para hacer cualquier trámite relacionado con actividades reguladas, como las que menciona la ley. Las declaraciones deben hacerse en los formatos oficiales que la misma Secretaría publique.

Texto oficial

Artículo 19. Por cada declaración, la Secretaría expedirá, previo cumplimiento de todos los requisitos que en esta Ley se establecen, una constancia de declaración inicial, anual o complementaria, según corresponda. Las constancias de declaración estarán vigentes hasta en tanto concluya el plazo para presentar la declaración siguiente, en términos de lo dispuesto en el artículo 21 de la presente Ley. LEY FEDERAL PARA EL CONTROL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS SUSCEPTIBLES DE DESVÍO PARA LA FABRICACIÓN DE ARMAS QUÍMICAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 15 de 43 La constancia de declaración vigente será requisito indispensable para la realización de todos los trámites administrativos ante las autoridades competentes, relacionados con las Actividades Reguladas a que se refiere el artículo 2, fracción I, inciso a) de la presente Ley. Las declaraciones a que se refiere la presente Ley, se efectuarán de conformidad con los formatos y formularios que al efecto emita la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.