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Artículo 4 de la LEY Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que si en esta ley no está explicado un tema, se va a usar la Ley de Seguridad Nacional y el Código Nacional de Procedimiento, pero solo si los tratados internacionales firmados por México no dicen otra cosa. Para cosas como notificaciones o inspecciones, se va a usar el Código Fiscal de la Federación. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo no aplica para nada en esta ley.

Texto oficial

Artículo 4. A falta de previsión expresa en la presente Ley, se aplicará supletoriamente la Ley de Seguridad Nacional y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin perjuicio de lo que establezca la Convención y otros tratados internacionales en la materia, de los que el Estado mexicano sea parte. En las notificaciones, requerimientos, inspecciones, revisiones y consultas previstas en esta Ley, se aplicará de manera supletoria lo establecido en el Código Fiscal de la Federación. Párrafo reformado DOF 14-11-2025 No será aplicable a la materia regulada por la presente Ley, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. TÍTULO SEGUNDO DE LAS OBLIGACIONES Y EL EJERCICIO DE ATRIBUCIONES CAPÍTULO PRIMERO SUJETOS OBLIGADOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.