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Ley
LEY Federal de Derechos
Artículo
14-A

Artículo 14-A de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las empresas de transporte (como aerolíneas o navieras) tienen que pagar una cuota extra si piden servicios de migración en días festivos, fuera del horario normal o en lugares que no son las oficinas de migración. Las cuotas son diferentes dependiendo si es en puertos marítimos o aeropuertos. Por ejemplo, revisar documentos de la tripulación de un barco de carga cuesta $9,246.07; para barcos turísticos el precio varía según cuántas personas vayan a bordo. También hay un descuento o no se cobra cuando se trata de barcos científicos o educativos, o aviones de protección civil, salud o ayuda humanitaria. Si el servicio se da a un barco fondeado (anclado en el mar, no en el muelle), la cuota se incrementa un 25%.

Texto oficial

Artículo 14-A.- Por los servicios migratorios que se presten en días inhábiles o fuera del horario de trámite ordinario señalado por la Secretaría de Gobernación, o en lugares distintos a las oficinas LEY FEDERAL DE DERECHOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-11-2025 12 de 565 migratorias, las empresas de transporte pagarán el derecho por servicios migratorios extraordinarios, conforme a las siguientes cuotas: Párrafo reformado DOF 03-12-1993 I.- En puertos marítimos: a).- Por cada revisión de la documentación de la tripulación en embarcaciones cargueras, al desembarque y despacho, respectivamente .............................................. $9,246.07 Inciso reformado DOF 03-12-1993, 30-12-1996 b). Por cada revisión de la documentación de la tripulación de las embarcaciones turísticas comerciales, al desembarque y despacho, respectivamente, de acuerdo al número de personas a bordo: 1. De 1 a 500 personas ......................................................................... $5,780.15 2. De 501 a 1000 personas ................................................................... $7,505.28 3. De 1001 a 1500 personas ................................................................. $8,937.00 4. De 1501 personas, en adelante ...................................................... $10,164.17 Inciso reformado DOF 03-12-1993, 30-12-1996, 29-12-1997. Derogado DOF 13-11-2008. Adicionado con numerales DOF 27-11-2009 Cuando el servicio migratorio extraordinario en puertos marítimos se preste a embarcaciones fondeadas, se incrementará el derecho correspondiente con un 25% adicional. No se cobrará el derecho por servicios migratorios extraordinarios, cuando se trate de embarcaciones con fines de investigación científica o educativa. II.- En aeropuertos internacionales, por cada revisión de la documentación de personas pasajeras en vuelos no regulares, al ingreso y a la salida del país ...................................... $2,707.00 Cuando se trate de aeronaves destinadas a la protección civil, salud y ayuda por razones humanitarias, no se pagará el derecho por servicios migratorios extraordinarios a que se refiere esta fracción. Fracción reformada DOF 30-12-1996, 07-11-2025 Reforma DOF 18-11-2010: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo (antes reformado DOF 03-12-1993) Artículo adicionado DOF 26-12-1990. Reformado DOF 20-12-1991, 18-12-1992

Ver texto oficial de la LEY Federal de Derechos (pág. 11) ↗

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