LEY Federal de Derechos
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo explica que hay que pagar una cuota por usar cosas que son propiedad del gobierno federal, como carreteras o edificios públicos, y por servicios que solo el gobierno puede dar, como tramitar una licencia o un pasaporte. Si un servicio lo presta una empresa privada o una dependencia del gobierno con cierto nivel de autonomía, la cuota debe ser más baja, porque ya no lo está dando directamente el Estado. Además, el cobro por esos servicios debe ser justo y no pasarse del costo real, a menos que subir el precio sirva para evitar que se abuse del servicio. Las cuotas se actualizan cada año el 1 de enero con base en la inflación, usando un cálculo que toma en cuenta el Índice Nacional de Precios al Consumidor. Si se agrega un nuevo cobro o se cambia la cuota a medio año, se ajusta de forma proporcional hasta el siguiente enero, y luego ya se actualiza normal en los años siguientes.
- Art. 2Esta ley establece que todos los derechos (que son como cuotas o tarifas por usar bienes o servicios del gobierno) deben pagarse en la forma, cantidad, lugar y fecha que se indiquen en cada capítulo correspondiente. Si un capítulo no especifica cómo pagar, se aplican las reglas generales de la ley. Las dependencias del gobierno, como los organismos públicos descentralizados (por ejemplo, Pemex o la CFE), también tienen que pagar estos derechos cuando usen propiedades de la nación o presten servicios exclusivos del Estado, a menos que la ley los exente. Si se crean nuevos organismos de este tipo, deben pagar el 10% de sus ingresos totales mensuales por esos conceptos. Ese dinero que pagan se usa para cubrir los gastos del mismo organismo si está en déficit (es decir, si no tiene suficiente presupuesto para operar). La Secretaría de Hacienda decide cuándo aplica esto. Y, para que quede claro, nadie se salva de pagar: ni el gobierno federal, estatal o municipal, ni ninguna otra persona, aunque otras leyes digan lo contrario.
- Art. 3Las personas (como tú o una empresa) deben pagar los derechos que marca esta ley en las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda. Por lo general, tienes que pagar antes de que te den un servicio público (por ejemplo, trámites) o antes de usar bienes del gobierno (como playas o carreteras), a menos que la ley diga que puedes pagar después. Si no compruebas que pagaste por adelantado cuando era obligatorio, el gobierno no te dará el servicio ni te dejará usar el bien. Cuando el pago es periódico (cada mes, por ejemplo) o se hace después, debes entregar una copia de tu pago al encargado del servicio o bien en los plazos que indica la ley. Si no entregas la copia o pagaste menos de lo debido, el encargado te dará hasta 10 días para aclarar o presentar el comprobante; si no lo haces o sigue faltando dinero, ellos calcularán lo que debes y lo enviarán al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para que te cobren.
- Art. 3 BisCuando el SAT te revisa los impuestos (lo que llaman "facultades de comprobación") y cambia tus ingresos o tus gastos autorizados para el Impuesto sobre la Renta, también tiene que tomar en cuenta esos cambios para calcular otros impuestos o derechos que dependan de esos datos. Si por esos ajustes resulta que pagaste menos de lo que debías, el SAT te va a cobrar la diferencia. En pocas palabras, si te modifican una parte de tu declaración, revisan también todo lo relacionado con eso.
- Art. 4Cuando una ley dice que debes pagar por adelantado un servicio (por mes o por año), significa que tienes que pagar antes de que te den el servicio, a menos que por la forma del servicio no se pueda pagar antes. El pago por mes cubre el servicio de ese mes calendario, y el pago por año cubre todo el año, salvo que se diga otro período. Si pagas por mes, tienes hasta el día 5 de ese mes para pagar, y debes entregar el comprobante de pago a la oficina correspondiente a más tardar el día 15 del mismo mes. Si pides el servicio después del día 5, debes pagar dentro de los 5 días siguientes al inicio del servicio, y entregar el comprobante dentro de los 5 días después del pago; los meses siguientes se pagan como dice el párrafo anterior. Si pagas por año, debes pagar en enero de ese año y entregar el comprobante a más tardar el 15 de febrero. Si pides el servicio después del 15 de enero, debes pagar dentro de los 15 días siguientes al inicio del servicio, y entregar el comprobante dentro de los 10 días después del pago; los años siguientes se pagan igual. Si empiezas el servicio después de que ya comenzó el mes o el año, el pago se calcula dividiendo la cuota mensual entre 30 (días) o la anual entre 12 (meses), y multiplicando ese resultado por los días o meses que recibirás el servicio. El pago se hace con la cuota que esté vigente el día que pagues, sin que te afecten los aumentos posteriores.
- Art. 5Si alguna dependencia del gobierno federal (como una Secretaría de Estado) te da ciertos servicios, tienes que pagar una cuota fija según la lista de precios que viene aquí. Por ejemplo, si pides una copia certificada de un documento, cada hoja tamaño carta u oficio te costará 28.33 pesos; si necesitas que te repongan una constancia o calcomanía perdida, pagarás 240.42 pesos. También cobran por cotejar documentos (16.65 pesos por hoja), por copias de planos certificados (173.50 pesos cada una), por legalizar firmas (782.38 pesos) y por cualquier otro tipo de certificación (240.42 pesos). Si pides que te lleven el servicio a un lugar fuera de la oficina donde trabaja la autoridad, te cobrarán los gastos de viáticos y pasajes redondos del empleado que vaya. Todo esto aplica igual para cualquier otra oficina del gobierno que preste servicios públicos, pero no te cobrarán si eres una autoridad federal, estatal o municipal pidiendo documentos oficiales para asuntos propios de su trabajo y no a nombre de un particular.
- Art. 10Tener papeles o arreglar tu situación migratoria en México cuesta 1,847.13 pesos. Ese dinero se paga por revisar tu solicitud y, si aplica, por regularizar tu estancia en el país. Pero hay una excepción: los extranjeros que pidan arreglar su situación basándose en las reglas marcadas en las fracciones III, IV y V del artículo 133 de la Ley de Migración no tienen que pagar este derecho. Es importante que sepas que este pago es aparte de lo que tengas que cubrir después por el tipo de estancia que te otorguen, según el artículo 8 de esta misma ley.
- Art. 11El artículo 11 dice que algunas personas extranjeras no tienen que pagar los impuestos de entrada a México que menciona el artículo 8. Esto aplica para los que tienen visa de Residente Temporal Estudiante o Residente Temporal por convenios educativos. También aplica para turistas que entran por tierra sin permiso de trabajar y se quedan máximo siete días (si se pasan, pagan al salir). Igual están exentos los miembros de tripulaciones de barcos o aviones, según el tiempo que se queden y el tipo de transporte. Por último, la regla cubre a quienes vienen por convenios de intercambio educativo, cultural o científico.
- Art. 12Si sales de México en avión (vuelo internacional), tienes que pagar 231.55 pesos por los servicios migratorios en el aeropuerto. Ese cobro lo hace la aerolínea cuando compras tu boleto, no tú directamente en el aeropuerto. La aerolínea se encarga de juntar ese dinero y reportarlo al SAT (la autoridad fiscal). Básicamente, ese costo ya viene incluido en el precio de tu boleto de avión.
- Art. 13Este artículo dice que por hacer trámites migratorios tienes que pagar ciertas cantidades. Por ejemplo, si pides un certificado de tu situación migratoria o un permiso para salir y regresar al país, pagas 591 pesos con seis centavos. Si eres residente temporal y quieres trabajar, te costará 4,340 pesos con 77 centavos, a menos que estés amparado por un acuerdo internacional, en cuyo caso no pagas. También hay costos para otros trámites, como la constancia de empleador (391 pesos) o la autorización para que menores de edad salgan del país (294 pesos). En resumen, cada gestión tiene su precio fijo según la tabla.
- Art. 14Ese artículo ya no está vigente. Fue eliminado de la ley por última vez el 7 de diciembre de 2016, después de haber sido modificado varias veces en años anteriores. Como dice “derogado”, significa que ya no existe ni aplica para nada. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por este artículo porque ya no es ley.
- Art. 14 BisSi vas a pedir una visa por reunirte con tu familia o por una oferta de trabajo en el Instituto Nacional de Migración, tienes que pagar una cuota de 247.96 pesos. Ese dinero cubre que reciban tu solicitud, la revisen y, si todo está bien, te autoricen la visa. La cuota es fija y no incluye ningún otro trámite extra.
- Art. 15Si quieres tramitar o renovar la tarjeta ABTC (que sirve para viajes de negocios en la región Asia-Pacífico), tienes que pagar $5,339.37 pesos por derecho de trámite. Esa misma cantidad se cobra si pierdes la tarjeta y pides una reposición. No hay descuentos ni diferentes montos.
- Art. 16Los extranjeros que vengan a trabajar en México no tienen que pagar ciertos impuestos o cuotas de ley si su sueldo es igual al valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia para calcular pagos. Tampoco pagan esos derechos los Visitantes por razones humanitarias, es decir, personas que entran al país por situaciones de emergencia o protección. Igual, quienes obtengan una estancia especial por trabajo según el artículo 54 de la Ley de Migración quedan exentos de pagar por entrar al país o por documentos. En resumen, si eres extranjero y cumples con esas condiciones, no te cobran esos servicios.
- Art. 17Este artículo fue eliminado de la ley. Quiere decir que ya no existe ni se aplica desde diciembre del 2011. Como fue derogado, no hay que tomarlo en cuenta para ningún trámite o situación legal.
- Art. 18Este artículo ya no está vigente, fue eliminado de la ley en 1999 y luego agregado de nuevo en 2002, pero hoy ya no se aplica. Lo que decía es que no te podían cobrar por revisar tus papeles cuando hicieras un trámite migratorio. En pocas palabras, el simple hecho de que checaran tus documentos no generaba ningún pago.
- Art. 19Por sacar un certificado que demuestre que tu revista o publicación tiene un título legal y contenido permitido, o un duplicado de ese documento, tienes que pagar una cuota fija. El certificado del título cuesta 4,509.58 pesos y el del contenido, 5,637.19 pesos. Si pierdes el original y pides una copia, el duplicado del título vale 2,254.50 pesos y el del contenido, 2,818.13 pesos. Además, si cambias al editor responsable de la publicación, te cobran 4,016.29 pesos.
- Art. 20El artículo 20 de la Ley Federal de Derechos te dice cuánto tienes que pagar por sacar un pasaporte o un documento de identidad y viaje. Los precios varían según el tiempo que quieras que dure tu pasaporte: si es por 1 año cuesta $920.75, por 3 años $1,795.29, por 6 años $2,438.63 y por 10 años $4,277.69. Ojo, si necesitas el pasaporte de emergencia, te cobran un 30% adicional sobre el costo normal. Las personas mayores de 60 años y las que tengan una discapacidad comprobada solo pagan la mitad del precio, y los trabajadores agrícolas que se vayan al extranjero por acuerdos con otros países también pagan el 50% por pasaportes de hasta 6 años.
- Art. 21Los diputados, senadores y los que trabajan en el Servicio Exterior Mexicano (como los diplomáticos) no tienen que pagar el impuesto que se menciona en esta sección de la ley cuando les expiden o renuevan sus pasaportes oficiales. Es decir, que por esos trámites de su pasaporte de trabajo están exentos de pagar los derechos correspondientes. Esta regla aplica solo para los pasaportes que usan en sus funciones oficiales, no para los personales. Se cambió por última vez en diciembre de 1991.
- Art. 22Este artículo de la Ley Federal de Derechos establece cuánto tienes que pagar por ciertos trámites en los consulados mexicanos. Por ejemplo, si te quieres casar en un consulado, cuesta $1,166.95, y si necesitas que verifiquen una firma o sello, son $990.79. Para las visas o visados, el costo varía: unos $1,188.95 por ciertos certificados, $990.79 por una visa ordinaria, y $647.96 por una de visitante de larga duración sin permiso para trabajar. Si pides la visa por internet, solo pagas $197.65. Además, el consulado puede perdonarte el cobro de la visa ordinaria si la Secretaría de Relaciones Exteriores así lo decide para promover el turismo o el comercio, y las personas extranjeras que sean víctimas o familiares de desaparecidos en México no pagan nada por la visa de visitante si cumplen con ciertas leyes.
- Art. 23Este artículo establece las tarifas que se pagan por hacer trámites legales en los consulados de México en el extranjero. Por ejemplo, si renuncias a una herencia, pagas $3,148.72, y si un testamento público abierto te cuesta $8,059.13, pero si eres mexicano en el extranjero, solo pagas la mitad (50%) de esa cantidad. También detalla costos para poderes, certificados y autorizaciones de tutores, como $1,210.98 para permisos de padres o tutores sobre niños o personas incapacitadas. Si una escritura no se concreta (anotación de "No pasó"), se paga el total, pero si se repite el trámite con el mismo cónsul, solo pagas la mitad. Este dinero recaudado se usa para un fondo del Servicio Exterior Mexicano.
- Art. 24El Artículo 24 dice que hay varios servicios de los consulados mexicanos por los que no te cobran. Por ejemplo, no pagas por legalizar firmas en papeles de asuntos penales, o si lo pide una dependencia del gobierno federal para algún trámite que le toque hacer, o si eres estudiante extranjero y tu país también no les cobra a los mexicanos. Tampoco pagan los mexicanos que no tienen dinero y necesitan que los ayuden a regresar a México junto con su familia y sus cosas, ni los pensionados que tienen que comprobar que siguen vivos o su situación legal en otro país. Además, no te cobran por registrar nacimientos o defunciones y por la primera copia del acta en casos de protección consular, ni por las visas de tránsito o certificados para embalsamar cuerpos. También están libres de pago los trámites para documentos como pasaportes, matrículas consulares, cartilla militar, nacionalidad, actas del Registro Civil o credenciales para votar desde el extranjero, y ciertos certificados de nacionalidad para repatriados.
- Art. 25Este artículo establece las cuotas que debes pagar por ciertos trámites relacionados con terrenos y propiedades. Por ejemplo, si solicitas una concesión (permiso especial) del gobierno federal, estatal o municipal, pagarás **$10,508.49**. Si pides un permiso para crear un fideicomiso (un acuerdo legal donde alguien administra bienes para ti, común en inversiones extranjeras), la cuota varía: para nuevos fideicomisos son **$21,648.83**, para modificaciones son **$9,740.31**, y por un permiso fuera de tiempo para ampliar el plazo del fideicomiso pagas **$10,613.78**. También se cobran **$715.27** para otros casos no mencionados, y **$596.29** por revisar cada solicitud de permiso específico. Las fracciones marcadas como "derogadas" ya no están vigentes y no debes pagar nada por ellas.
- Art. 26Este artículo dice que si necesitas algún trámite relacionado con la nacionalidad mexicana o la naturalización (que es cuando un extranjero se vuelve mexicano), tienes que pagar una cuota fija por cada servicio. Por ejemplo, si pides un certificado que diga que eres mexicano por nacimiento, cuesta $2,472.65 pesos. Si quieres la carta que te hace mexicano por naturalización, el costo es de $9,502.01 pesos. También hay otros servicios como la declaratoria de nacionalidad, la renuncia a la nacionalidad o sacar una copia certificada de documentos, cada uno con su propio precio. En pocas palabras, es una lista de cuánto tienes que pagar para hacer estos trámites oficiales.
- Art. 27Ese artículo ya no existe. Fue eliminado oficialmente el 7 de diciembre de 2016, así que no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, ya no aplica para nada.
- Art. 28El Artículo 28 de la ley ya no existe. Eso significa que fue eliminado oficialmente el 7 de diciembre de 2016. Cuando un artículo se deroga, ya no tienes que cumplir con lo que decía ni te puede afectar. Es como si ese artículo nunca hubiera estado vigente desde esa fecha.
- Art. 29La Comisión Nacional Bancaria y de Valores cobra ciertas cantidades fijas por revisar y procesar solicitudes de empresas financieras. Por ejemplo, si quieres crear una sociedad que maneje inversiones o valore acciones, pagarás $44,509.99 solo por el estudio del trámite, y después $457,759.63 si te dan la autorización. Si son sociedades más pequeñas, como las que solo invierten en capitales, la autorización cuesta $400,736.79. También hay tarifas para solicitudes de otras empresas, como calificadoras de valores o uniones de crédito, con costos que van desde $39,413.76 hasta $457,759.64 dependiendo del servicio.
- Art. 30Todas las compañías de seguros y las mutualistas (sociedades donde los asegurados son dueños) tienen que pagar una cuota para que el gobierno las supervise. El 80% de esos gastos se reparte entre ellas según las primas (lo que cobran por los seguros) que hayan vendido en el último año. Para calcularlo, toman en cuenta el 100% de las primas de seguros directos y solo el 25% de las primas de reaseguro (cuando una aseguradora le pasa el riesgo a otra). El otro 20% se divide en partes iguales entre todas las compañías, sin importar su tamaño.
- Art. 31Las compañías que venden fianzas (como las que garantizan un préstamo o un contrato) deben pagar un impuesto especial llamado "derecho". Este derecho es del 3.5% del dinero que cobran por las pólizas de fianza (la "prima"). Si reciben dinero de empresas extranjeras por asegurarles un riesgo, el impuesto se calcula restando la comisión que les pagaron a esas empresas. Los grupos financieros que tienen estas aseguradoras deben pagar una cuota fija anual de poco más de un millón de pesos. Además, cada empresa que les da servicios complementarios (como outsourcing) dentro del grupo paga una cuota fija anual de poco más de 55 mil pesos. Todo esto se reporta a la Secretaría de Hacienda cada dos meses, en los primeros 15 días. Al reportarlo, deben comprobar que ya pagaron el impuesto, aunque Hacienda puede revisar después si todo está correcto.
- Art. 32El artículo 32 dice que las empresas que son controladoras de grupos financieros (es decir, las que manejan bancos, aseguradoras u otras instituciones de ese tipo) tienen que pagar cada año una cuota por derecho de inspección y vigilancia. Ese derecho es como un cobro que hace el gobierno para revisar que todo esté en orden. La cantidad que tienen que pagar es de 554,138.21 pesos. Este artículo ha cambiado varias veces desde 1989, se eliminó en el pasado, pero después se volvió a incluir.
- Art. 33El Artículo 33 ya no existe en la ley. Fue eliminado (derogado) en 2010. Antes de eso, lo cambiaron varias veces, pero al final lo borraron por completo. Básicamente, hoy en día no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no aplica.
- Art. 34Este artículo ya no está vigente, fue eliminado en 1996 y luego se agregó otra versión en 2004. Lo que decía era que, cuando una empresa quería registrarse como Administradora de Fondos para el Retiro (las que manejan tu ahorro para la pensión) o como una Sociedad de Inversión especializada, tenía que pagar una cuota de 183,671.63 pesos por el trámite. Ese dinero era un derecho o impuesto que se pagaba al gobierno para que revisara su solicitud y, si todo estaba bien, le diera permiso de operar. Como está derogado, ya no aplica, así que no te preocupes por esa cantidad.
- Art. 35El dinero que se junte al cobrar ciertos derechos por servicios relacionados con el ahorro para el retiro se va directo a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar). Ese dinero solo se usa para lo que dice esa comisión. Este artículo estuvo vigente en distintas fechas, pero después se eliminó (en 1996) y más tarde se volvió a agregar (en 2004). En pocas palabras, la ley asegura que esos cobros se queden en la Consar y no se vayan a otro lado.
- Art. 36Ese artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado (derogado) de la ley desde diciembre de 1996. Significa que ya no existe ni se aplica como regla, así que no tienes que preocuparte por cumplirlo ni tomarlo en cuenta. Es como si lo hubieran borrado por completo de la legislación.
- Art. 37Este artículo ya no existe. La ley lo eliminó (lo "derogó") el 15 de diciembre de 1995, por lo que no hay nada que cumplir ni aplicar. Antes de esa fecha, el artículo fue modificado un par de veces (en 1989 y 1991), pero desde 1995 ya no tiene validez legal.
- Art. 38Ese artículo ya no existe. Fue eliminado de la ley el 1 de diciembre de 2004, así que ya no tienes que preocuparte por él. Cuando una ley dice "derogado", significa que se quitó oficialmente y no tiene ningún efecto legal hoy en día.
- Art. 39El Artículo 39 ya no existe como ley, porque fue eliminado oficialmente el 1 de diciembre de 2004. Cuando un artículo está derogado, significa que ya no es válido ni aplica para nada. En palabras simples, esa regla ya no cuenta.
- Art. 40Por este artículo, se entiende que para hacer algunos trámites de importación o exportación, tienes que pagar una cuota fija. Por ejemplo, si quieres inscribirte en el registro para mover mercancías, pagarás $8,769.47. Si necesitas autorización para manejar almacenes de productos del extranjero, costará $93,352.66, y si eres transportista y te registras, pagarás $9,335.24. Cada servicio tiene su precio, como se lista en el artículo, y se paga al momento del trámite.
- Art. 41Tienes que pagar una cuota si dejas tus mercancías de importación o exportación guardadas en los almacenes de la aduana por más tiempo del permitido. Para mercancías que traes del extranjero, el plazo gratis es de 2 días, pero si llegas por barco, te dan 7 días. Para las que envías al extranjero, el plazo es de 15 días, y si son minerales, se extiende a 30 días. El conteo empieza desde el día siguiente en que el almacén recibe tus cosas. Si al final no concretas la exportación, te cobrarán desde el primer día que metiste la mercancía al depósito.
- Art. 42Este artículo dice cuánto hay que pagar por guardar tus mercancías del extranjero en los almacenes de la aduana. Por cada 500 kilos (o menos) que tengas, te cobran una tarifa diaria según los días: los primeros 15 días cuestan $17.84, del día 16 al 45 cuestan $34.78, y después de ese tiempo sube a $56.35 por día. Si tus mercancías son voluminosas (más de 5 metros cúbicos), peligrosas (explosivas, contaminantes), necesitan frío o son animales vivos, te cobran el doble de esas tarifas. Para los equipajes de pasajeros, pagas $28.94 al día por cada 100 kilos que guardes.
- Art. 43Este artículo ya no existe ni se aplica en la ley. La palabra "derogado" significa que fue eliminado oficialmente, como cuando se borra una regla del manual. Las reformas que tuvo antes ya no importan porque quedó cancelado desde 1992. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por él.
- Art. 44El artículo 44 habla sobre el costo que se paga por guardar mercancía en un lugar controlado por la aduana (llamado "recinto fiscal"). Si tus cosas están guardadas adentro de un almacén, cobertizo, carro o camión dentro de ese lugar, tienes que pagar el derecho de almacenaje completo. Pero si están al aire libre, sin techo ni protección, solo pagas la mitad (el 50%). Esto se aplica cada vez que hagas una operación donde debas cubrir ese pago.
- Art. 45Hay ciertos casos en los que no te van a cobrar por guardar tus mercancías en almacenes de la aduana. Por ejemplo, si las mercancías son para el gobierno federal, el Congreso o la Suprema Corte de Justicia; o si pertenecen a embajadas, consulados u organismos internacionales; y también si son cosas personales de diplomáticos mexicanos que trabajan en el extranjero. Tampoco se cobra por los restos de vehículos accidentados hasta que las autoridades decidan qué hacer con ellos, ni por mercancías que la aduana haya decomisado si al final no resultó que debieras impuestos. Igual quedan exentas las mercancías que no pudiste retirar por un accidente, desastre natural, por culpa de la misma autoridad aduanera, o por una orden de alguna autoridad que no fue tu culpa. Eso sí, la exención de pagar solo dura tres meses para los casos del gobierno, embajadas y diplomáticos. Para los demás casos, empiezas a pagar desde el día 16 después de que te avisen que puedes recoger tus cosas o desde que desaparezca la causa que te impidió retirarlas.
- Art. 46Si tienes mercancía guardada en la aduana, no te la van a entregar hasta que pagues lo que debes por almacenarla. Esto aplica aunque ya hayas cubierto otros impuestos o trámites. Es como cuando dejas algo en una bodega: te lo devuelven hasta que liquidas la renta. Así que, antes de recoger tus cosas, asegúrate de haber pagado todos los cargos de almacenaje.
- Art. 47Cuando mandes mercancías a una aduana que está dentro del país (no en la frontera o el puerto) para que las revisen, esa aduana interior es la que se encarga de calcular y cobrar todo lo que debas pagar por el almacenaje de tus productos. O sea, si tus cosas se quedan guardadas en la bodega de la aduana mientras esperan el visto bueno, ellos te van a cobrar el servicio de guardarlas. No hay otro lugar que te cobre aparte por eso.
- Art. 48Tienes 3 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) para recoger tus mercancías después de pagar el almacenaje. Si no las recoges en ese tiempo, tendrás que pagar el almacenaje por cada día extra que pase, desde el día siguiente de tu pago hasta que las saques. Por otro lado, si el almacén se equivoca y no te cobra lo que debes, o entrega tus cosas sin haber pagado todo o si ya estaban abandonadas, ellos serán los responsables por esa falla. En pocas palabras, el almacén tiene que asegurarse de que todo esté en orden, y si ellos cometen un error, les toca pagar el pato.
- Art. 49Si tienes que hacer trámites de importación o exportación en la aduana, debes pagar una cuota por cada operación que hagas. Esta cuota se llama "derecho de trámite aduanero" y se calcula según el tipo de mercancía y el motivo del trámite. Por ejemplo, si importas mercancía normal, pagas el 0.8% de su valor, pero si es para maquinaria de maquiladoras, pagas solo el 0.176%. En otros casos, como cuando traes mercancía de forma temporal para repararla o transformarla, se paga una cantidad fija de $461.61 por cada operación. También aplica esa misma cantidad fija de $462.86 para exportaciones y para ciertos casos de mercancías que están exentas de impuestos por tratados internacionales.
- Art. 50Este artículo ya no existe en la ley, es como si lo hubieran borrado. La palabra "derogado" significa que se canceló oficialmente y ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 51Si quieres obtener una patente de agente aduanal o una autorización para ser representante legal, dictaminador aduanero, mandatario de agente aduanal o agencia aduanal, tienes que pagar ciertas cantidades por los trámites. Por ejemplo, presentar el examen para agente aduanal cuesta $14,390.36, y si lo pasas y te dan la patente, pagas $28,776.49. Para ser mandatario de agente aduanal, hay dos partes del examen: una de conocimientos de $7,711.93 y otra psicotécnica (que mide tu perfil psicológico) de $7,077.12. También hay costos por cambios o autorizaciones de aduanas adicionales.
- Art. 52Si el SAT o la aduana te pide analizar tus mercancías porque son estériles, radiactivas, peligrosas o porque no sabes cómo clasificarlas para pagar impuestos, tendrás que pagar una cuota fija. Por cada muestra que analicen, el costo es de 6,347.19 pesos. Esto aplica solo cuando el análisis lo exige la Ley Aduanera, no por revisión voluntaria.
- Art. 53El artículo 53 fue eliminado de la ley desde el 28 de diciembre de 1989. Cuando un artículo está "derogado", significa que ya no es válido ni se aplica. Así que este artículo ya no tiene ningún efecto legal. Las secciones que le siguen hablan sobre cómo se fabrica la moneda metálica y cómo se deja sin valor legal a los billetes, pero ese artículo en concreto ya no existe.
- Art. 54Ese artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado oficialmente de la ley el 20 de diciembre de 1991. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez ni se debe aplicar. En pocas palabras, este artículo es como si nunca hubiera existido para efectos prácticos. Así que no te preocupes por él, ya no tienes que cumplirlo ni tomarlo en cuenta.
- Art. 55Este artículo 55 ya no existe, fue eliminado de la ley. La información que ves solo cuenta la historia de cómo se borró y luego se reacomodaron los temas de energía en otra parte de la misma ley. En pocas palabras, no hay ninguna regla que aplicar aquí, solo un registro de cambios viejos.
- Art. 56El artículo 56 dice que hay que pagar ciertas cantidades por servicios relacionados con la energía eléctrica que ofrece la Comisión Reguladora de Energía. Por ejemplo, si pides un permiso para generar o importar electricidad, pagas una cuota que va desde los $159,163.79 hasta más de $1,299,073.36, dependiendo de cuántos megawatts (MW) manejes. También hay que pagar una supervisión anual, con cuotas que van desde $27,913.04 hasta casi $1,900,000, según la capacidad. Si modificas tu permiso, pagas la mitad de lo que costó el permiso original, pero solo si el cambio requiere un análisis técnico o legal. Por último, servicios como aprobar listas de precios o modelos de contratos tienen cuotas fijas, como $1,143,368.52 o $22,866.39.
- Art. 56 BisEste artículo dice que no se cobrará el permiso para generar energía eléctrica cuando se use energía renovable, como la solar o la eólica. Eso significa que el análisis, la revisión de tu solicitud y, si aplica, la emisión o cambio del permiso serán gratuitos. Solo aplica para proyectos de energía limpia, no para los que usan combustibles fósiles. La ley se agregó el 31 de diciembre de 2003 y se modificó el 1 de diciembre de 2004.
- Art. 57El artículo 57 dice que, si trabajas con gas natural, tienes que pagar ciertas cuotas a la Comisión Reguladora de Energía por los servicios que te dé. Por ejemplo, si pides un permiso para distribuir, transportar o almacenar gas natural, hay que pagar una cantidad fija, como poco más de un millón de pesos para permisos de distribución o transporte, y casi siete millones para almacenamiento. Además, cada año debes pagar una cuota por la supervisión de esos permisos, que varía según el tipo: desde unos 288 mil pesos hasta casi un millón. Si necesitas modificar tu permiso o que te lo revisen cada cinco años, también hay un cargo de casi 685 mil pesos.
- Art. 58Si quieres un permiso de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para distribuir, transportar o almacenar gas licuado, tienes que pagar una cuota. Por ejemplo, por analizar tu solicitud y darte el permiso, pagarás un millón cuatro mil quinientos cincuenta y ocho pesos con setenta y seis centavos por cada tipo de permiso. Además, cada año tendrás que pagar otra cantidad para que la CRE supervise que estás cumpliendo con las reglas del permiso. Esa supervisión anual cuesta desde 733 mil hasta 983 mil pesos, dependiendo de si es para transporte, distribución o almacenamiento. Si después quieres hacer cambios a tu permiso, también pagarás la mitad de lo que costó obtenerlo, pero solo si la CRE necesita hacer un análisis técnico, legal o financiero, o si otras dependencias del gobierno tienen que opinar.
- Art. 59Ese artículo ya no existe, fue eliminado de la ley el 9 de diciembre de 2019. Aunque antes se le hicieron varios cambios y hasta lo quitaron y pusieron de nuevo, lo último que pasó es que lo borraron para siempre; hoy en día no tiene ningún efecto legal.
- Art. 60Este artículo ya fue derogado, pero cuando estaba vigente decía que, por cada solicitud que presentaras a la Secretaría de Energía para que te aprobaran como Unidad de Verificación, Laboratorio de Pruebas u Organismo de Certificación, tenías que pagar una cuota fija de $6,537.56. Ese pago era por cada solicitud que hicieras, sin importar cuántas aprobaciones te dieran después. En otras palabras, aunque te autorizaran varias cosas en un mismo trámite, solo pagabas una vez esa cantidad por la solicitud.
- Art. 61Si quieres usar materiales, equipos o tecnologías diferentes a los que marca una Norma Oficial Mexicana de energía, necesitas pedir permiso a la Secretaría de Energía o a la Comisión Reguladora de Energía. Por analizar tu solicitud y, si te autorizan, tendrás que pagar una cuota de 4,038 pesos con 10 centavos. Esto aplica cuando busques alternativas a lo que ya está establecido en las normas oficiales de esas dependencias. Es un pago fijo por el trámite, no importa si usas uno o varios métodos alternativos.
- Art. 62El artículo 62 ya no existe, fue eliminado de la ley desde el 18 de noviembre de 2010. Esto quiere decir que esa regla ya no aplica, como cuando una instrucción deja de usarse y se borra.
- Art. 63Si pides una concesión o asignación minera (permiso del gobierno para explotar minas), tienes que pagar un derecho (una tarifa) según el tamaño del terreno. La tabla usa una cuota fija (pago base) más una cuota adicional por cada hectárea que exceda el límite inferior de tu rango. Por ejemplo, si tu terreno mide entre 1 y 30 hectáreas, pagas $918.24 fijos más $14.93 por cada hectárea extra sobre la primera. Si pides una prórroga (extensión de tiempo) para tu concesión, solo pagas la mitad de lo que salga en la tabla.
- Art. 64Este artículo habla de los costos que hay que pagar por hacer trámites relacionados con la minería. Por ejemplo, si quieres reducir, dividir o unir terrenos mineros, te costará $3,694.26 pesos. Si necesitas juntar varias concesiones mineras o separarlas, el pago es de $1,847.13 pesos. Pedir una copia del título de una concesión o asignación te sale en $923.56 pesos, y lo mismo cuesta inscribirte en el registro de peritos mineros. En pocas palabras, son las tarifas que debes cubrir para realizar distintos movimientos legales en la minería.
- Art. 65El artículo 65 establece los costos que debes pagar por realizar trámites relacionados con la minería. Por ejemplo, si quieres inscribir un contrato donde transfieres una concesión minera, te costará 1,847.13 pesos. Si cancelas esa misma inscripción, pagarás 923.56 pesos. Registrar una sociedad minera cuesta 3,694.26 pesos, y si después haces cambios en sus estatutos (reglas internas) pagarás 1,847.13 pesos. Otros trámites, como avisos notariales o correcciones de documentos, cuestan 923.56 pesos cada uno. Este artículo ya no está vigente, pero así funcionaba antes.
- Art. 66Si pides un mapa de minería, tienes que pagar una cuota según el tipo de plano. Por un mapa tamaño 1:50,000 (que es como los que usa el INEGI), pagas 5,541.38 pesos. Si solo pides un pedacito de ese mapa que mida 5 minutos de latitud y longitud (como un cuadrito chico), cuesta 923.56 pesos. Y si ese mismo pedacito lo quieres más detallado, a escala 1:25,000, te sale en 3,509.53 pesos.
- Art. 67Este artículo ya no está vigente, fue eliminado en 1994 y luego agregado de nuevo en 1996, para después cambiarse en 1998. Lo que decía es que, si pedías ciertos servicios del gobierno relacionados con minas (como que fueran a revisar si tu solicitud era válida, medir el terreno de tu concesión, cambiar el punto de inicio de tus lotes, o tramitar expropiaciones, ocupaciones temporales o servidumbres), tenías que pagar unos derechos o cuotas. Esos pagos se calculaban según lo que marcaba el artículo 5, fracción VII de esta misma ley. Como está derogado, ya no se aplica.
- Art. 68Este artículo ya no sirve para nada. Fue eliminado de la ley el 2 de agosto de 1994, así que no hay que hacerle caso. Antes de esa fecha, lo cambiaron un par de veces, pero ahora ya no existe. En términos simples, ya no tienes que preocuparte por lo que decía.
- Art. 69Este artículo ya no existe en la ley, es decir, está derogado. Que esté derogado significa que fue cancelado y ya no tiene validez ni se aplica. Fue reformado en 1990 y 1991, pero finalmente lo eliminaron por completo en 1994. Así que no hay nada que entender ni cumplir aquí, nomás que ya no es parte de la ley.
- Art. 70Este artículo ya no existe. La ley lo eliminó (derogó) en 1994, así que ya no aplica ni tienes que preocuparte por él. Las reformas que tuvo en 1990, 1991 y 1993 ya no sirven para nada. En pocas palabras, es como si ese artículo nunca hubiera estado en la ley.
- Art. 71Este artículo ya no existe en la ley. La palabra "derogado" significa que fue eliminado oficialmente el 18 de noviembre de 2010. Antes de esa fecha, el artículo fue modificado varias veces entre 1989 y 1994, pero ya no tiene ningún efecto. En pocas palabras, ya no debes preocuparte por lo que decía porque ya no es válido.
- Art. 72Si quieres invertir como extranjero en México, tendrás que pagar un derecho (un impuesto) según el trámite que hagas. Por ejemplo, comprar más del 49% de una empresa cuesta $10,448.32, igual que crear un fideicomiso de acciones (un acuerdo para administrar bienes). Entrar a un negocio nuevo donde la Comisión de Inversiones Extranjeras dé su visto bueno cuesta $2,005.20. También hay pagos por registrar una empresa extranjera en México ($2,934.59) o por pedir una prórroga (primera: $1,007.33; después, lo mismo). Cada cantidad es fija y varía según el tipo de solicitud.
- Art. 73Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado de la ley. La abreviatura "DOF" se refiere al Diario Oficial de la Federación, que es donde se publican los cambios a las leyes en México. Primero lo modificaron en diciembre de 1990, y luego lo quitaron por completo un año después, en diciembre de 1991. Como está derogado, ya no hay ninguna regla que aplicar de este artículo.
- Art. 74El Artículo 74 ya no existe, fue eliminado de la ley. Primero lo cambiaron en 1993 y después lo borraron por completo en 2005. Esto significa que ya no tienes que cumplir con lo que decía ese artículo. En términos simples, si algún documento o persona lo menciona, puedes ignorarlo porque ya no tiene validez.
- Art. 75Este artículo ya no existe en la ley. Fue cambiado en 1995 y luego eliminado por completo en diciembre de 2005. Como está "derogado", significa que dejó de tener validez y no se aplica para nada. No tengas pendiente con él, ya no es parte de las reglas actuales.
- Art. 76El Artículo 76 ya no existe. Primero lo modificaron en 1998 y luego lo eliminaron por completo desde diciembre de 2005. Esto significa que no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no es parte de la ley.
- Art. 77Este artículo ya no existe. Fue aprobado y quitado varias veces a lo largo de los años, pero la última vez que lo eliminaron fue el 7 de noviembre de 2025. Como está derogado, no tienes que preocuparte por él: no aplica para nada.
- Art. 78Este artículo de la Ley Federal de Derechos dice cuánto tienes que pagar por trámites relacionados con los certificados digitales (como los que sirven para la firma electrónica). Solo por iniciar el trámite para que te autoricen como empresa que emite estos certificados, pagas 75,052.42 pesos. Si te dan la autorización, pagas otros 359,642.26 pesos, y si quieres dejar de hacerlo voluntariamente, te cuesta 263,625.77 pesos. También hay otros trámites más baratos, como pedir autorización para servicios adicionales (guardar mensajes de datos o digitalizar documentos), que cuestan 37,726.99 pesos, y si te la otorgan, pagas 231,641.70 pesos. En pocas palabras, aquí están las tarifas fijas que cobra el gobierno por estos permisos.
- Art. 79El Artículo 79 fue eliminado de la ley. Primero lo cambiaron el 26 de diciembre de 1990, y después lo quitaron por completo el 18 de diciembre de 1992. Eso significa que ya no existe ni aplica para nada desde esa última fecha.
- Art. 80Ese artículo ya no existe, porque fue eliminado el 15 de diciembre de 1995. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez ni se aplica. Así que no debes preocuparte por él ni tomarlo en cuenta.
- Art. 81El Artículo 81 ya no existe en la ley. Primero lo modificaron en diciembre de 1993, pero después, en diciembre de 1995, lo eliminaron por completo. "Derogado" significa que ya no tiene validez ni aplicación, así que si ves a alguien mencionar este artículo, no te preocupes, ya no cuenta para nada.
- Art. 82Este artículo ya no existe como ley. "Derogado" significa que fue eliminado oficialmente del libro de leyes, así que ya no tiene ningún efecto ni aplica para nada. Aunque antes se reformó varias veces entre 1989 y 1996, desde diciembre de 1997 ya no es válido.
- Art. 83Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley. Lo quitaron por completo el 29 de diciembre de 1997, así que no hay regla que aplicar ni obligación que cumplir. Si ves este número en un documento, ignóralo.
- Art. 84Por revisar animales, plantas, productos o medios de transporte que puedan tener riesgos de enfermedades, y si la inspección se hace fuera del horario normal, en días festivos o en una oficina distinta, debes pagar una cuota. La cuota es: un día de sueldo del inspector por cada cuatro horas de trabajo (o fracción). Si el horario se extiende más, pagas un día de sueldo por cada tres horas (o fracción).
- Art. 85Si necesitas un servicio de la Secretaría de Agricultura (Sagarpa), primero tienes que pedirlo por escrito en un día y hora hábil (entre semana y en horario de oficina), y especificar el día, lugar y hora en que quieres que te lo den. Si ya pediste el servicio pero luego quieres cancelarlo, y lo haces en horas hábiles, no pagas nada. Pero si cancelas fuera del horario hábil (horas inhábiles), te toca pagar la mitad del costo. Por otro lado, si el problema para que no te den el servicio es culpa tuya (no de la dependencia), tienes que pagar el servicio completo.
- Art. 86No tienes que pagar ciertos derechos (que son como impuestos por servicios) cuando sea una emergencia nacional, como un desastre natural. Tampoco pagas si el servicio es por causas de interés público, es decir, algo que beneficia a toda la sociedad. Si el servicio se da en lugares donde hay personal trabajando todo el día, las 24 horas, también quedas exento del pago. Y por último, no pagas si el servicio se hace para cumplir con reglas especiales que cuidan la sanidad de plantas y animales en México, como evitar plagas o enfermedades.
- Art. 87Si alguien crea una nueva variedad de planta, el gobierno le cobrará una cuota por darle servicios para proteger su invento. Por ejemplo, por estudiar y tramitar la solicitud para proteger sus derechos como obtentor (creador de esa planta) se pagan 24,390.83 pesos. Por recibir una constancia que acredite que entregaste tu solicitud, son 1,297.12 pesos. También hay que pagar 11,935.68 pesos por el título que te acredita como obtentor, y 1,297.12 pesos por reconocer tu derecho de prioridad (que tu invento sea el primero). Si después quieres cambiarle el nombre a la variedad vegetal, te costará 3,295.16 pesos.
- Art. 88Este artículo dice que si quieres hacer ciertos trámites relacionados con los derechos de una nueva variedad de planta que tú creaste (como una flor o un fruto distinto), tienes que pagar unas cuotas fijas. Por ejemplo, si pides una copia certificada del título que te acredita como creador, cuesta 658.67 pesos, y si registras que le vendes o cedes parte de tu derecho a otra persona, pagas 1,166.36 pesos. También cobran 658.73 pesos por una copia de la descripción de la planta protegida, y si tú cometes un error y necesitas corregir o añadir información, te costará 428.04 pesos. La parte del artículo que hablaba de otro trámite ya no es válida porque la eliminaron en 2022.
- Art. 89Cada año, si tienes derechos de obtentor sobre una nueva variedad de planta (es quien crea o descubre una especie vegetal nueva), debes pagar una cuota de 5,090.13 pesos para mantener tu título vigente. Ese pago se llama "refrendo anual" y es obligatorio para que el gobierno te reconozca como dueño de esa variedad. Este artículo fue agregado a la ley en 1995 y modificado en 2005, pero después fue derogado (eliminado) desde 1993, lo que causa confusión.
- Art. 90El artículo 90 de la Ley Federal de Derechos establece cuánto se tiene que pagar por los servicios de certificación de semillas. Por ejemplo, si pides un certificado para exportar semillas, pagarás 573.56 pesos por cada uno. Si necesitas un certificado de calidad, costará 3.23 pesos por cada etiqueta. Para que una persona o empresa sea autorizada como organismo certificador de semillas, el trámite de autorización cuesta 15,568.42 pesos y el refrendo anual 7,784.05 pesos. También hay cuotas fijas por inscribir una variedad de semilla en el catálogo (478.33 pesos) y por expedir certificados internacionales de calidad, que van desde 6.00 hasta 598.14 pesos según el caso.
- Art. 91Este artículo ya no existe. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que fue eliminado o cancelado oficialmente. Aquí, el artículo 91 fue quitado de la ley desde el 18 de noviembre de 2015. Así que ya no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 92Ese artículo ya no existe, porque fue eliminado de la ley hace muchos años. A esto se le llama “derogado”, que significa que ya no tiene validez ni se aplica. Originalmente se agregó en 1996, se cambió en 1997 y finalmente se borró en 1998. Como ya no está vigente, no tienes que preocuparte por él.
- Art. 93Este artículo ya no existe. Fue eliminado de la ley desde el 18 de noviembre de 2015, por lo que no tiene ningún efecto en la actualidad. Aunque antes se modificó varias veces entre 1996 y 2003, ya no aplica para nada. Si ves este artículo en algún documento, ignóralo, porque legalmente ya no vale.
- Art. 94Este artículo ya no existe en la ley. Fue eliminado (derogado) completamente desde noviembre de 2015, así que no tienes que preocuparte por él. Lo que significan las fechas es que el artículo se agregó, se cambió varias veces y al final se borró. Hoy no aplica para nada.
- Art. 95Este artículo ya no existe en la ley. Cuando ves "derogado", significa que lo quitaron y ya no tienes que cumplirlo ni te afecta. Aquí lo eliminaron desde el 18 de noviembre de 2015, así que no te preocupes, ese artículo no vale para nada hoy. Solo te sirve para saber que antes hubo algo que ya no aplica.
- Art. 96Este artículo ya no existe en la ley. La palabra "derogado" significa que fue eliminado oficialmente. Primero lo quitaron en 1989, luego lo volvieron a poner en 1996, lo cambiaron un par de veces y finalmente lo borraron por completo en 2015. Así que no necesitas preocuparte por lo que decía, porque ya no tiene ningún efecto.
- Art. 97Este artículo ya no existe. Está derogado, que quiere decir que fue eliminado de la ley y ya no tiene ningún efecto legal desde el 18 de noviembre de 2015. Antes de esa fecha, el artículo fue cambiado varias veces y luego se quitó por completo. Así que no tienes que preocuparte por él ni seguirlo, porque ya no aplica.
- Art. 98El Artículo 98 ya no existe en la ley porque fue eliminado definitivamente el 18 de noviembre de 2015. Antes de esa fecha, este artículo había sido añadido y cambiado varias veces, pero ya no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, ya no es algo que te tenga que preocupar o aplicar en ningún trámite o situación.
- Art. 99Este artículo ya no existe, legalmente hablando. Está derogado, lo que significa que fue eliminado de la ley y ya no tiene ningún efecto. Básicamente, es como si hubiera sido borrado o cancelado, así que no tienes que preocuparte por lo que decía. No aplica para nada ni para nadie en la actualidad.
- Art. 100El Artículo 100 de esta ley ya no existe. Fue eliminado definitivamente en 2015. Aunque antes se cambió varias veces (en 1989, 1996, 1997, 1999 y 2005), hoy está derogado, o sea, cancelado. En pocas palabras, si buscas ese artículo para saber algo que debas hacer, ya no aplica, como si nunca hubiera estado.
- Art. 101El artículo 101 ya no existe en la ley. Cuando dice que está "derogado", significa que fue eliminado oficialmente y ya no tiene ningún efecto legal. Como está derogado, no hay ninguna regla, obligación o derecho que aplicar de este artículo. En pocas palabras, puedes ignorarlo por completo, ya que la ley ya no lo considera vigente desde el 18 de noviembre de 2015.
- Art. 102El artículo 102 fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice que un artículo “se deroga”, significa que ya no tiene ningún efecto legal, como si lo hubieran borrado. Este artículo en particular fue quitado oficialmente el 18 de noviembre de 2015. Antes de eso, había sido modificado varias veces entre 1996 y 2006, pero al final se decidió cancelarlo por completo. Así que hoy no debes preocuparte por él porque ya no existe en la práctica.
- Art. 103Este artículo ya no es válido, fue eliminado de la ley el 18 de noviembre de 2010. Antes de esa fecha, el artículo 103 tuvo varios cambios desde 1989 hasta 2006, pero ahora no existe. Como está derogado, ya no hay reglas que aplicar en este punto.
- Art. 104Ese artículo ya no es válido, porque fue derogado, o sea, eliminado de la ley desde el 1 de enero de 2002. Antes de eso, se había agregado en 1996 y luego modificado en 1998, pero hoy no tiene ningún efecto legal. No hay que preocuparse por lo que decía, porque ya no se aplica ni se toma en cuenta para nada.
- Art. 105El Artículo 105 ya no existe, fue eliminado de la ley el 18 de noviembre de 2015. Antes de eso, había sido cambiado varias veces entre 1989 y 2007, pero al final lo quitaron definitivamente. Esto significa que no tienes que cumplir con ninguna regla que estuviera escrita ahí, porque ya no aplica.
- Art. 106Este artículo ya no existe, fue eliminado de la ley en 1989, por lo que no tiene ninguna consecuencia legal. La palabra "derogado" significa que ya no está vigente y no se puede usar para nada. Es como si hubieran quitado esa regla del libro de leyes. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por lo que decía.
- Art. 107Este artículo ya no sirve, porque fue derogado, es decir, eliminado de la ley el 28 de diciembre de 1989. Como está derogado, ya no tienes que cumplirlo ni tomarlo en cuenta. Básicamente, es como si ese pedazo de ley nunca hubiera existido.
- Art. 108Ese artículo ya no existe. Fue eliminado de la ley el 28 de diciembre de 1989, así que ya no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, no hay nada que explicar porque ya no es válido.
- Art. 109El Artículo 109 ya no está vigente, fue eliminado de la ley el 28 de diciembre de 1989. Esto significa que desde esa fecha no tiene ningún efecto legal, por lo que no debes preocuparte por cumplirlo ni aplicarlo.
- Art. 110Ese artículo ya no existe, porque fue eliminado de la ley el 28 de diciembre de 1989. Cuando una ley dice "derogado", significa que ese artículo ya no tiene validez ni debe aplicarse. En términos simples, no hay nada que explicar ni que cumplir de ese artículo.
- Art. 111El artículo 111 ya no existe, porque fue eliminado oficialmente de la ley el 28 de diciembre de 1989. Cuando un artículo está derogado, significa que ya no tiene validez ni se puede aplicar. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no es parte de las reglas vigentes.
- Art. 112El artículo 112 ya no existe en la ley. Fue eliminado oficialmente el 28 de diciembre de 1989, según el Diario Oficial de la Federación. Esto significa que lo que decía ese artículo ya no tiene validez legal. Solo aparece como un registro histórico, pero no debes tomarlo en cuenta para ningún trámite o situación actual. En pocas palabras, es como si nunca hubiera estado en la ley.
- Art. 113El Artículo 113 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto legal. Cuando ves la palabra "se deroga", significa que esa parte de la norma ya no es válida y no debes tomarla en cuenta. Es como si la hubieran borrado del código para siempre.
- Art. 114El Artículo 114 de la Ley Federal de Derechos ya no existe. Fue eliminado oficialmente el 28 de diciembre de 1989, por lo que ya no tiene ningún efecto legal. En otras palabras, es como si ese artículo nunca hubiera estado vigente desde esa fecha. No tienes que preocuparte por él ni aplicarlo, porque la ley ya no lo contempla.
- Art. 115Este artículo ya no tiene validez. Fue eliminado de la ley el 28 de diciembre de 1989. Significa que lo que decía antes ya no se aplica para nada, como si nunca hubiera existido.
- Art. 116Este artículo ya no está vigente, es decir, fue eliminado de la ley. "Derogar" significa que la regla que existía ya no sirve ni se aplica. Por lo tanto, no hay nada que explicar ni que cumplir al respecto. En pocas palabras, este artículo es como si nunca hubiera existido.
- Art. 117Este artículo ya no sirve para nada. La palabra "deroga" significa que fue eliminado oficialmente de la ley, como si lo hubieran borrado. Por lo tanto, ya no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía antes. En resumen, este artículo ya no existe y no te afecta en absolutamente nada.
- Art. 118El Artículo 118 ya no existe porque fue derogado, es decir, lo quitaron de la ley. Esto significa que ya no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía ni aplicarlo en tu vida diaria. En el mundo legal, cuando algo se deroga simplemente se elimina, como si nunca hubiera estado vigente. Así que no hay nada que explicar ni entender de este artículo.
- Art. 119Este artículo ya no es válido, fue eliminado de la ley. Como está derogado, significa que ya no tiene ningún efecto legal y no debes tomarlo en cuenta.
- Art. 120El Artículo 120 fue eliminado de la ley el 18 de noviembre de 2015. Antes de esa fecha, el artículo había sido modificado varias veces (en 1989, 1990, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997 y 1999). Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez ni se aplica. En pocas palabras, este artículo ya no existe como regla.
- Art. 121Ese artículo fue eliminado, es decir, ya no existe en la ley. Fue modificado varias veces entre 1989 y 1995, pero desde diciembre de 1996 ya no está vigente. Significa que esa regla ya no se aplica y no tienes que preocuparte por ella.
- Art. 122Este artículo fue eliminado de la ley. Las leyes cambian con el tiempo, y en este caso, el artículo 122 ya no existe como regla válida. Tuvo varias modificaciones entre 1989 y 1996, pero al final fue retirado por completo. Aplica la versión más reciente de la ley donde ese artículo no aparece. Si alguien lo menciona, no tiene efecto legal.
- Art. 123Este artículo ya no existe. La ley lo eliminó, por eso dice "derogado", que es como si lo hubieran borrado oficialmente. Hasta el 18 de noviembre de 2015, el artículo 123 sí aplicaba, pero desde esa fecha ya no tiene validez. Varias veces lo modificaron entre 1989 y 1999, pero al final lo quitaron por completo. Hoy en día no debes tomarlo en cuenta para ningún trámite o situación legal.
- Art. 124Este artículo ya no existe en la ley: fue eliminado o "derogado" desde el 18 de noviembre de 2015. Derogar significa que se quitó oficialmente y ya no tiene ningún efecto legal. Antes de ser eliminado, este artículo sufrió varios cambios o reformas en distintos años (como en 1991, 1995, 1996 y otros). Así que hoy no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no aplica para nada.
- Art. 125Este artículo ya no existe en la ley. Fue eliminado ("derogado") desde el 18 de noviembre de 2015, así que ya no tienes que preocuparte por él. Antes de ser eliminado, lo modificaron varias veces en los años que se mencionan, pero ya no aplica para nada.
- Art. 126Este artículo ya no existe, es decir, fue eliminado de la ley. La palabra "derogado" significa que dejó de tener efecto o se canceló oficialmente. Antes de ser borrado, el artículo se cambió varias veces en distintos años, pero desde 2015 ya no es válido. Así que no debes preocuparte por lo que decía, porque no aplica para nada.
- Art. 127El Artículo 127 ya no existe porque fue eliminado oficialmente de la ley. Cuando una ley dice "se deroga", significa que ese artículo se canceló por completo, como si lo borraran. Esto pasó después de varias reformas en 1989 y 1990, hasta que finalmente lo quitaron en 1997. En pocas palabras, ya no debes preocuparte por ese artículo, porque ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 128Este artículo ya no existe. La palabra "derogado" significa que fue eliminado de la ley. Aunque antes tuvo algunos cambios en 1989, 1990 y 1991, desde 1996 ya no está vigente. Así que no tienes que preocuparte por él, porque no aplica en la actualidad.
- Art. 129Este artículo ya no existe, fue eliminado de la ley desde 1990, así que no aplica para nada hoy. Quiere decir que la regla que antes estaba aquí ya no tiene validez legal. Es como si lo hubieran borrado y ya no te afecta ni te beneficia.
- Art. 130Este artículo ya no es válido, está derogado. "Derogar" significa que se canceló oficialmente y ya no tiene ningún efecto legal. El artículo 130 fue modificado varias veces entre 1991 y 2010, pero desde el 18 de noviembre de 2015 dejó de existir en la ley. Así que no tienes que preocuparte por él, porque ya no aplica para nada.
- Art. 131Este artículo ya no es válido. Se eliminó de la ley porque fue derogado, que significa que se canceló oficialmente, la última vez el 18 de noviembre de 2015. Antes de eso, lo modificaron varias veces (en 1989, 1991 y 1996, y lo volvieron a agregar en 2010), pero al final quedó sin efecto. En pocas palabras, hoy no hay nada que cumplir ni entender aquí.
- Art. 132El artículo 132 ya no está vigente, porque fue eliminado oficialmente el 28 de diciembre de 1989. Significa que no debes preocuparte por esta regla, ya que no tiene efecto legal. Si buscas información sobre el tema que antes trataba, necesitas consultar otras leyes actuales.
- Art. 133Ese artículo ya no existe. Está derogado, es decir, ya no tiene validez porque se eliminó de la ley desde el 28 de diciembre de 1989. No te preocupes por él, ya no tienes que cumplirlo ni tomarlo en cuenta.
- Art. 134Este artículo ya no existe. Fue eliminado de la ley el 28 de diciembre de 1989, así que no tienes que preocuparte por él. Cuando una ley dice "se deroga", significa que se quitó oficialmente y ya no es válida. Básicamente, es como si ese artículo nunca hubiera estado en el código.
- Art. 135El Artículo 135 fue eliminado de la ley desde el 18 de noviembre de 2010. Ya no existe ni se aplica, porque fue derogado oficialmente. Antes de eso, lo habían modificado varias veces en 1991, 1996, 1998 y 2002. En pocas palabras, este artículo ya no tiene ningún efecto legal, así que no te preocupes por él.
- Art. 136Ese artículo fue derogado, o sea, que ya no existe ni tiene validez. Fue eliminado de la ley desde el 28 de diciembre de 1989, así que actualmente no hay ninguna regla que aplicarle.
- Art. 137Este artículo ya no sirve, fue eliminado de la ley el 28 de diciembre de 1989. Cuando una ley dice "se deroga", significa que esa regla ya no tiene validez y no debes tomarla en cuenta. En pocas palabras, es como si ese artículo nunca hubiera existido para los casos actuales.
- Art. 138El artículo 138 ya no existe. Fue eliminado de la ley en 2015 y desde entonces no tiene ningún efecto legal. Aunque antes se modificó varias veces entre 1989 y 2005, todo eso ya no importa. Significa que lo que este artículo decía ya no aplica para nada ni nadie.
- Art. 139Este artículo ya no sirve, está derogado, o sea, ya no tiene ningún efecto legal y no se puede usar para nada.
- Art. 140Este artículo ya no existe en la ley. Fue eliminado y ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 141Ese artículo ya no existe en la ley, porque fue eliminado oficialmente el 15 de diciembre de 1995. Antes de esa fecha ya lo habían modificado varias veces, pero al final se quitó por completo. Significa que desde 1995 esa regla ya no aplica para nada. No hay que hacerle caso ni tomarlo en cuenta.
- Art. 142Este artículo ya no es válido, está derogado, es decir, eliminado de la ley. Como ya no existe, no tiene ningún efecto ni se aplica. Así que no tienes que preocuparte por él ni seguirlo.
- Art. 143El Artículo 143 fue eliminado oficialmente, es decir, ya no existe ni tiene validez en la ley. Al estar derogado, ya no debes tomarlo en cuenta para ningún trámite o situación legal. Solo importa lo que digan las leyes actuales.
- Art. 144El artículo 144 fue eliminado de la ley, ya no existe. Esto significa que ya no hay que preocuparse por lo que decía antes. Cuando una ley se deroga, se borra por completo y deja de aplicarse.
- Art. 145Este artículo fue eliminado de la ley, por eso dice que está "derogado". En pocas palabras, ya no existe ni tiene ningún efecto legal. Así que no hay nada que explicar ni aplicar; es como si nunca hubiera estado ahí.
- Art. 146Este artículo ya no existe. La ley dice que "se deroga", lo que significa que lo quitaron oficialmente. Ya no tiene ningún efecto legal, así que no te afecta ni te obliga a nada. Fue eliminado de la ley.
- Art. 147Este artículo ya no sirve para nada porque fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez y no se puede aplicar. Así que no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía, porque ya no existe.
- Art. 148Si manejas un camión, autobús o grúa en carreteras federales (las que son responsabilidad del gobierno de México), tienes que pagar ciertas cuotas por los permisos y servicios. Por ejemplo, sacar un permiso para un vehículo de carga o pasajeros cuesta 5,271.29 pesos, e incluye las placas, la calcomanía y la tarjeta de circulación; si haces el trámite por internet, pagas solo 4,020.22 pesos. También hay permisos más baratos, como uno para grúas industriales o para viajes especiales con objetos muy pesados, que cuesta 984.50 pesos (y 319.56 si lo haces en línea). Si ya tienes un permiso para varios vehículos, por cada uno adicional solo pagas el "alta" del vehículo, no todo el permiso completo.
- Art. 149Si tienes un vehículo particular (de tu trabajo o negocio) y quieres usarlo en carreteras federales, debes pagar estos derechos. Pedir por primera vez el permiso para ese uso cuesta $2,804.02, y la tarjeta de circulación correspondiente sale en $1,643.28. Si pierdes la tarjeta o necesitas cambiarla, reponerla te costará $502.06, y renovarla cada año vale $1,346.93. Cuando agregues un vehículo o remolque a ese permiso, pagarás $1,011.41 por cada uno; si haces todo el trámite por internet, el costo baja a $326.94 por vehículo. También hay permisos especiales para transportar materiales peligrosos ($3,058.75), grúas industriales ($984.47 por año) o cargas muy grandes o pesadas en un solo viaje ($937.96).
- Art. 150Este artículo ya no sirve para nada porque fue cancelado (derogado) desde 2004. Significa que antes existía una regla, pero después de varias modificaciones, se eliminó por completo. Al estar derogado, no tienes que cumplirlo ni te afecta de ninguna manera. Lo único importante es que ya no es parte de la ley actual.
- Art. 151Este artículo ya no sirve para nada. Lo quitaron de la ley hace varios años, desde el 12 de diciembre de 2011. Antes lo modificaron varias veces, pero al final lo eliminaron por completo. Así que lo que decía ya no aplica ni tiene efecto legal. No te preocupes por él, porque no te afecta de ninguna manera.
- Art. 152El artículo 152 dice que no se cobrarán ciertos derechos o impuestos por vuelos de aviones mexicanos o extranjeros cuando tengan propósitos específicos. Esto aplica, por ejemplo, a vuelos de búsqueda y rescate, ayuda en desastres, combate de epidemias o plagas, misiones médicas sin fines de lucro, asistencia social, fumigación o emergencias. También incluye vuelos para proteger instituciones, la seguridad del país o luchar contra el narcotráfico, y misiones diplomáticas si hay acuerdos de reciprocidad con otros países. Además, están exentos los vuelos para verificar radares de navegación aérea del gobierno y los que participen en festivales aéreos organizados por la autoridad de aviación. En pocas palabras, si un avión vuela por razones de utilidad pública, seguridad o ayuda humanitaria, no tiene que pagar esos derechos.
- Art. 153Este artículo fue eliminado de la ley desde diciembre de 2011, así que ya no aplica. Las fechas que ves indican que antes de borrarlo, lo cambiaron varias veces entre 1990 y 2010, pero ya no importa. En términos simples, es como si ese artículo hubiera desaparecido y no debes tomarlo en cuenta para nada.
- Art. 154El artículo 154 dice que para obtener o modificar permisos y concesiones relacionados con aeropuertos, tienes que pagar ciertas cantidades de dinero. Por ejemplo, si quieres una concesión para operar un aeropuerto, pagas poco más de 63 mil pesos; si solo la modificas, son unos 8 mil pesos. Para permisos como construir o explotar aeródromos (pistas de aterrizaje pequeñas) o helipuertos, el costo es de aproximadamente 15 mil 218 pesos, y si cambias el permiso, son 8 mil 337 pesos. También hay cuotas específicas para servicios de combustible de aviación (desde 2 mil 594 hasta 25 mil 947 pesos) y para extender el horario de operación de un aeródromo, que cuesta 912 pesos por cada media hora extra. En resumen, son tarifas fijas que debes pagar al gobierno por estos trámites relacionados con aviación.
- Art. 155Si tienes una empresa de aviación o un aeropuerto, y las autoridades te hacen una revisión para checar que todo esté en orden, tienes que pagar una cuota por cada hora que dure esa revisión. Por una revisión completa o muy detallada (llamada "verificación mayor"), pagas 11,587 pesos con 24 centavos por hora. Por una revisión más sencilla o rápida ("verificación menor"), pagas 2,549 pesos con 12 centavos. Para casos específicos, como escuelas de aviación o aviones fumigadores, la hora de revisión cuesta 719 pesos con 63 centavos. No pagas nada si la revisión la hacen en instalaciones del gobierno (como la Secretaría de Comunicaciones) o en equipos de control de tráfico aéreo manejados por SENEAM.
- Art. 156Este artículo dice que si necesitas que un avión especial revise y certifique que las ayudas para la navegación aérea (como antenas o luces de aeropuertos) funcionan bien, tendrás que pagar $211,618.18 por cada hora de vuelo de ese avión. Es un derecho, que es un tipo de impuesto que se paga al gobierno por usar sus servicios. Pero hay una excepción: si las instalaciones que revisan son propiedad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y las opera el gobierno, entonces no se paga nada.
- Art. 157Si trabajas en aviación, ya sea como piloto o personal en tierra, para obtener tu certificado o licencia tienes que pagar ciertas cuotas. Por ejemplo, si eres personal de vuelo (como piloto), te costará $2,306.38 por el trámite; si eres personal de tierra, pagarás $1,699.35. Si necesitas recuperar una licencia vencida, pagas lo mismo que al tramitarla por primera vez. Para revalidarla (renovarla), el personal de vuelo paga $1,144.67 y el de tierra $857.05. Si pierdes tu licencia y pides una reposición, te costará $854.14. La única excepción es si trabajas directamente para la Secretaría de Comunicaciones y Transportes: en ese caso no pagas nada por el certificado original ni por la revalidación.
- Art. 158Este artículo habla sobre los costos que tienes que pagar por ciertos trámites de aviones o aeronaves. Básicamente, si necesitas un certificado para que un avión pueda volar (aeronavegabilidad) o para registrarlo (matrícula), tienes que pagar una tarifa fija, que varía según el tipo de certificado. Por ejemplo, el certificado de aeronavegabilidad cuesta $5,958.46, mientras que el de matrícula sale en $2,975.64. También hay cobros por cosas como renovar papeles ($2,968.66), certificados para aviones agrícolas ($1,796.91) o para equipos ultraligeros ($1,693.08). Cada precio está fijo y se actualiza según la ley, así que esos montos son los que debes pagar para hacer el trámite correspondiente.
- Art. 158 BisEste artículo de la Ley Federal de Derechos establece cuánto dinero debes pagar por servicios relacionados con la aviación. Si quieres obtener la certificación como explotador de servicios aéreos, que es como un permiso oficial para operar una aerolínea o servicios similares, pagarás $99,740.47 pesos. Si ya tienes ese permiso y necesitas renovarlo, el costo es de $7,565.57 pesos. Además, si debes convalidar tu certificación, es decir, hacerla válida después de un cambio o actualización, te costará $3,062.57 pesos. Estos montos son los que están vigentes y se actualizan en la ley.
- Art. 159Este artículo dice que, para obtener una concesión, permiso o autorización relacionada con la aviación civil, tienes que pagar una cuota fija según el tipo de trámite. Por ejemplo, una concesión cuesta $60,275.59, un permiso $28,555.90 y una autorización $2,679.52. Pero hay excepciones: no pagas el permiso si es para talleres de mantenimiento de aviones o centros de capacitación que los mismos dueños de aerolíneas o talleres necesiten para su propio trabajo, o si son parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Además, si quieres modificar algún documento de estos (como cambiar datos de la concesión), solo pagas la cuarta parte (25%) de la cuota original.
- Art. 160Para obtener un certificado de aprobación tipo (un documento que verifica que un diseño de avión cumple con las reglas) tienes que pagar una tarifa de 3,019.59 pesos. Si quieres que te autoricen un vuelo de traslado (movimiento de una aeronave de un lugar a otro), cada vuelo te costará 1,879.72 pesos. Esas cantidades son fijas y se pagan como un derecho, que es un cobro que hace el gobierno por darte un servicio o permiso.
- Art. 161Si presentas un examen para obtener un permiso de aprendizaje o para obtener, revalidar o recuperar una licencia o certificado de capacidad, tienes que pagar $3,250.34 por cada uno de esos exámenes. Ese es el costo fijo que marca la ley. La única excepción es para los empleados de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, ellos no pagan. En tu caso, como público en general, sí tienes que cubrir ese monto.
- Art. 162Este artículo ya no existe en la ley. La palabra "derogado" significa que fue eliminado oficialmente, así que ya no tienes que preocuparte por lo que decía. Antes de desaparecer, fue modificado varias veces entre 1989 y 2011, pero desde noviembre de 2023 ya no está vigente.
- Art. 163El Artículo 163 ya no existe, fue eliminado de la ley el 12 de diciembre de 2011. Antes de eso, el artículo se modificó dos veces: primero el 31 de diciembre de 2000 y luego el 13 de noviembre de 2008. Al estar derogado, ya no tienes que preocuparte por lo que decía ni te aplica. En pocas palabras, ese artículo fue borrado oficialmente y ya no tiene validez.
- Art. 164El artículo 164 ya no sirve, porque fue eliminado (derogado) el 12 de diciembre de 2011. Esto significa que ya no existe como ley, así que no hay nada que explicar ni aplicar.
- Art. 165Este artículo ya no existe. Lo que dice es que fue derogado, es decir, lo quitaron de la ley el 13 de noviembre de 2023. Antes de eso, lo habían cambiado varias veces a lo largo de los años para actualizarlo. Como ya no está vigente, ya no tienes que preocuparte por él ni aplicarlo.
- Art. 166Este artículo ya no existe, fue eliminado de la ley en noviembre de 2023. Antes de esa fecha, tuvo cambios en 2002 y 2015, pero ya no aplica para nada. Básicamente, no tienes que preocuparte por él, porque ya no tiene efectos legales.
- Art. 167Este artículo ya no existe. Fue eliminado de la ley en noviembre de 2023. Antes de eso, lo habían cambiado varias veces, pero ya no aplica para nada.
- Art. 168Este artículo ya no existe en la ley, está eliminado por completo. Cuando ves la palabra "derogado", significa que esa regla ya no tiene ningún efecto legal desde la fecha que se indica. En este caso, el artículo 168 fue eliminado el 13 de noviembre de 2023, así que ya no necesitas saber lo que decía ni te afecta para nada.
- Art. 169El Artículo 169 ya no existe en la ley, porque fue eliminado (derogado) el 9 de diciembre de 2019. Antes de desaparecer, lo cambiaron varias veces en los años 1991, 1997, 2006, 2011 y 2015. En pocas palabras, ya no tienes que preocuparte por él, como si lo hubieran borrado del libro de reglas.
- Art. 170Este artículo ya no existe. Está derogado, es decir, fue eliminado de la ley desde el 12 de noviembre de 2021. Las fechas que ves son de cuando lo cambiaron antes de que lo quitaran definitivamente. Así que ya no tienes que preocuparte por lo que decía, porque no tiene ningún efecto legal hoy en día.
- Art. 171Este artículo ya no existe. Fue eliminado de la ley el 13 de noviembre de 2023, así que ya no tiene ningún efecto legal. Antes de esa fecha, se había modificado varias veces, pero ahora está totalmente fuera de uso. En pocas palabras, ya no debes preocuparte por lo que decía, porque ya no aplica para nada.
- Art. 172Si quieres construir algo cerca de una carretera o puente federal (que es responsabilidad del gobierno de México), tienes que pagar un derecho, que es como un impuesto. La cantidad que pagas depende del tipo de trabajo. Por ejemplo, por cada 100 metros de estudio de planos para obras pequeñas al lado de la carretera, cuesta $3,656.83 pesos. Si tu obra cruza por encima o por debajo de la carretera, también pagas $3,656.83. Si necesitas hacer una entrada o salida (acceso) que afecte el terreno de la carretera, pagas el 14% del costo total de tu obra. Para otros casos, como poner cables de telecomunicaciones debajo del terreno, pagas $2,185.72 pesos por cada kilómetro o fracción.
- Art. 173Si quieres usar frecuencias de radio o televisión, o aprovechar satélites, necesitas un permiso del gobierno llamado "concesión". Tramitar ese permiso o su prórroga te costará estas cantidades: por la expedición del título, $47,555.66, y por la prórroga (extender el permiso), $20,128.17. Esos montos son iguales sin importar si lo usas para negocio, comunicación privada o con fines públicos y sociales. Además, si necesitas una sola concesión que cubra tanto las frecuencias como los servicios que vas a ofrecer, con ese pago ya queda incluida toda la autorización.
- Art. 174Este artículo ya no está vigente, fue eliminado en 1996 y luego se agregó de nuevo en 2015, pero solo para establecer una cuota. Lo que dice es que si solicitas o modificas una frecuencia para usar servicios auxiliares de radiodifusión (como enlaces entre estudios y antenas o controles remotos), debes pagar 15,963.33 pesos mexicanos por cada trámite. En otras palabras, es como una tarifa fija que se cobra por cada autorización o cambio que pidas para usar esas frecuencias especiales.
- Art. 175Este artículo ya no sirve, porque fue derogado (eliminado de la ley) el 15 de diciembre de 1995. Aunque estuvo vigente entre 1990 y 1995, hoy no tiene ningún efecto legal. El capítulo trata sobre los servicios que dan dos institutos importantes, el de Bellas Artes y el de Antropología e Historia, pero el artículo en sí ya no es válido.
- Art. 176Ese artículo de la ley fue eliminado. Ya no existe ni se aplica, así que no tienes que preocuparte por él. Cuando una ley se deroga, es como si la hubieran borrado del libro de reglas.
- Art. 177Por los trámites de dar de alta un objeto (como una vasija o escultura antigua), sacar permisos o pedir dictámenes sobre monumentos y zonas arqueológicas, la Secretaría de Educación Pública te cobra una cuota fija. Por ejemplo, registrar un objeto cuesta $21.76; no pagan este derecho las asociaciones civiles, juntas vecinales o uniones de campesinos autorizadas por el INAH, ni las dependencias de gobierno. Si quieres exportar una copia autorizada de un objeto, el permiso cuesta $193.03 sin límite de piezas, pero si la copia no tiene sello o registro del INAH, el permiso sube a $1,934.61 por cada empaque. Para pedir un dictamen que separe un inmueble privado de una zona arqueológica, el costo es de $487.94.
- Art. 178Este artículo ya no existe. Significa que fue eliminado de la ley por completo. Si aparece en un documento o búsqueda, ya no tiene validez para ningún trámite o situación legal. Así que no te preocupes por lo que decía, porque ya no aplica.
- Art. 179Este artículo dice que cuando pidas ciertos servicios al Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) o al de Bellas Artes, vas a tener que pagar una cuota fija. Por ejemplo, si quieres un permiso para llevar temporalmente al extranjero una pieza histórica o artística para una exhibición no comercial, te costará 644.46 pesos. Ese permiso dura hasta seis meses y no importa el valor del seguro del objeto. También, si necesitas que te den un dictamen para comprobar que algo (como un mueble o un edificio) es un monumento histórico o artístico, te cobrarán 193.03 pesos.
- Art. 180El Artículo 180 ya no existe en la ley. Fue eliminado el 12 de diciembre de 2011, así que no tienes que preocuparte por él. Antes de eso, había sido modificado el 20 de diciembre de 1991, pero como se derogó, ya no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, este artículo está completamente fuera de uso y no aplica para nada.
- Art. 181El Artículo 181 ya no existe, fue eliminado de la ley primero el 20 de diciembre de 1991 con un cambio y luego se borró por completo el 31 de diciembre de 1998. En palabras sencillas, ya no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no aplica ni tiene efectos legales. Si ves "se deroga" significa que esa regla fue cancelada y ya no es válida para nadie en México.
- Art. 182Ese artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley hace muchos años, el 20 de diciembre de 1991. Cuando una ley "deroga" un artículo, significa que lo borra por completo, como si nunca hubiera existido. Así que no hay reglas que seguir ni obligaciones que cumplir aquí. Solamente debes saber que ya no aplica.
- Art. 183Este artículo fue eliminado de la ley desde 1991. Que esté "derogado" significa que ya no tiene validez ni se aplica. Es como si hubiera sido borrado del código legal. Por lo tanto, no hay nada que explicar, porque esa regla ya no existe.
- Art. 184Este artículo de la Ley Federal de Derechos explica cuánto tienes que pagar al gobierno por los trámites relacionados con los derechos de autor. Por ejemplo, si quieres registrar una canción, un libro o un dibujo, el costo es de $366.52 pesos. Si necesitas pedir un certificado para ver si algo ya está registrado, te cobrarán $260.94 pesos. Registrar contratos o poderes legales para manejar derechos de autor cuesta mil 927.26 o más, dependiendo del tipo de documento, como hasta $2,889.30 pesos. En pocas palabras, cada trámite tiene un precio fijo que debes pagar para que el Instituto Nacional del Derecho de Autor revise y guarde tus papeles.
- Art. 185Este artículo dice que, por los trámites que hagas en la Secretaría de Educación Pública (SEP) relacionados con tu título o tu profesión, tienes que pagar las siguientes cuotas. Por ejemplo, si quieres registrar tu título profesional, diploma de especialidad o grado académico, te costará $1,314.78. Si necesitas revalidar un título o diploma (que te lo reconozcan aquí si lo sacaste en otro país), pagarás $2,630.13. Y si extravías tu cédula profesional y pides un duplicado, te costará $527.97.
- Art. 186La Secretaría de Educación Pública cobra cuotas fijas por varios trámites escolares. Por ejemplo, si quieres que reconozcan oficialmente una carrera universitaria, pagarás $14,825.83; si cambias el plan de estudios de esa carrera, son $6,407.96; y si amplías o cambias el domicilio de un plantel, cuesta $5,601.09. Para autorizar escuelas de preescolar, primaria, secundaria o normales, el trámite sale en $1,618.15. También hay costos por exámenes: uno profesional de universidad cuesta $321.39, y uno de secundaria o preparatoria, $161.30; los exámenes por materia van desde $36.14 hasta $63.52, según el nivel.
- Art. 187El Registro Agrario Nacional cobra por sacar documentos de tierras ejidales, comunales o de sociedades rurales. Por ejemplo, si pides un título de propiedad o un certificado de derechos agrarios, pagas montos fijos como $195 o $372, según el trámite. También hay costos por constancias, oficios informativos o listados de ejidatarios, que van de $97 a $376. Pero si el gobierno federal, estatal o municipal, o una organización campesina legal, pide una constancia, no paga nada.
- Art. 188Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley desde 1996. En sus tiempos lo modificaron por última vez en 1991, pero después lo quitaron por completo. Dicho de manera sencilla: ya no existe, así que no tienes que preocuparte por él.
- Art. 189El artículo 189 ya no existe. Fue eliminado de la ley el 30 de diciembre de 1996. Esto quiere decir que no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no tiene ningún efecto. Cuando una ley se deroga, es como si la borraran del todo.
- Art. 190El Artículo 190 ya no es válido, pues fue eliminado de la ley el 30 de diciembre de 1996. Cuando un artículo está "derogado", significa que se canceló oficialmente y ya no tiene ningún efecto legal. No tienes que preocuparte por este artículo, porque ya no aplica para nada ni nadie.
- Art. 191Cuando una empresa o persona (contratista) firma un contrato de obra pública con el gobierno, tiene que pagar un impuesto llamado "derecho". Este impuesto es del 5 por cada mil pesos del valor total de los trabajos que vaya reportando, y sirve para cubrir los gastos de vigilancia e inspección que hace la Secretaría de la Función Pública. Al momento de pagarle al contratista por su trabajo, la dependencia del gobierno que hace el pago le descuenta directamente ese 5 al millar. Si el cobro se hace en un estado de la República que tenga un convenio con el gobierno federal, ese dinero se queda en el estado para usarlo en mejorar los servicios de supervisión. El resto de lo recaudado se lo queda la Secretaría de la Función Pública para reforzar su labor de control e inspección.
- Art. 192Si necesitas un permiso de la Comisión Nacional del Agua para usar aguas nacionales (como ríos o lagos) o para descargar aguas residuales, tienes que pagar una cuota por el trámite y el registro. Por ejemplo, obtener o renovar un título para explotar agua cuesta $6,737.63, y un permiso para descargar aguas residuales cuesta $8,970.86. Si solo quieres prorrogar o modificar un permiso ya existente, pagas $2,906.45, y si transfieres ese permiso a otra persona, el costo es de $5,238.63. Todos estos pagos incluyen que la autoridad lo anote en el Registro Público de Derechos de Agua.
- Art. 193Este artículo ya no sirve para nada porque está derogado, es decir, fue cancelado oficialmente. Antes se reformó en 1992 y después se eliminó por completo en 1997. Como ya no existe en la ley, no tienes que cumplir con lo que decía ni te afecta de ninguna manera.
- Art. 194Este artículo ya no es válido, fue borrado de la ley desde 1997. Por lo tanto, no hay ninguna regla que explicar, simplemente ya no existe.
- Art. 195Si necesitas un permiso de la Secretaría de Salud para anunciar algo relacionado con la salud (como productos o servicios), tienes que pagar una cuota según el medio donde lo quieras publicitar. Por ejemplo, anunciar en televisión o internet cuesta $44,252.23, en prensa $1,161.80, y en folletos o carteles $800.35. Si el anuncio es de bebidas alcohólicas, tabaco o comida chatarra, pagas el doble de esas cantidades. Los gobiernos (federal, estatal o municipal) no pagan por campañas de salud pública, como las de prevención de enfermedades.
- Art. 196Si usas árboles o plantas de bosques que son propiedad del gobierno federal, tienes que pagar una cuota. Por ejemplo, por cada metro cúbico de madera de caoba, cedro rojo o especies parecidas, pagas 4,167.83 pesos; y por maderas como ceiba o cedrillo, pagas 785.25 pesos. También hay una cuota por la resina de chicle (10,826 pesos por tonelada) y por pastar ganado en esos terrenos: 26.23 pesos al mes por cada cabeza de ganado mayor (como vacas) y 12.65 pesos por ganado menor (como borregos). Todo ese dinero se entrega a la Comisión Nacional Forestal para usarlo en programas que restauran el bosque con árboles propios de la región.
- Art. 197Antes de cortar madera o usar recursos de un bosque, tienes que pagar un derecho (que es como un impuesto por aprovechar esos recursos). Ese pago se hace en las oficinas que autorice la Secretaría de Hacienda, no en cualquier lugar. Y debe pagarse por adelantado, antes de empezar a aprovechar el bosque.
- Art. 198Si vas a hacer actividades como buceo, kayak, paseos en lancha, pesca deportiva, ciclismo, campismo, observación de aves o cualquier otra recreación en Áreas Naturales Protegidas de la Federación (como parques nacionales o reservas de la biosfera), tendrás que pagar un derecho, que es como una cuota de entrada. La cantidad que pagas depende de qué tan delicado sea el ecosistema del área: en las zonas más frágiles y vulnerables, la cuota es de $225.56 pesos por persona por día. En las zonas aún más frágiles, como el Parque Nacional Revillagigedo y la Reserva de la Biosfera Isla Guadalupe, el costo sube a $3,759.29 pesos por persona por día.
- Art. 199Si tienes un permiso especial para pescar en aguas mexicanas con un barco extranjero (de otro país), tienes que pagar una cuota de $4,387.30 por cada viaje de hasta 60 días, calculada por cada tonelada de capacidad del barco o fracción. Si además necesitas pescar especies para usar como carnada, te cobrarán un 25% extra sobre ese derecho de pesca. Ese pago se debe hacer antes de empezar a pescar, en las oficinas que autorice la Secretaría de Hacienda. Todo esto aplica solo si México no tiene acuerdos especiales con otros países que digan otra cosa.
- Art. 200Este artículo ya no está vigente, fue eliminado de la ley en 1991. Pero en su momento decía que las personas (tanto individuos como empresas) que usaran los puertos o terminales del país tenían que pagar una cuota. Por cada barco de carga o pasajeros que llegara de viajes internacionales ("tráfico de altura"), se cobraban $10.30 por cada unidad de medida del tamaño del barco (el "arqueo bruto"). Si el barco mezclaba viajes internacionales con viajes nacionales ("tráfico mixto"), solo pagaban el 90% de esa cuota, pero por cada puerto o terminal donde entraran.