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Artículo 58 de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si quieres un permiso de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para distribuir, transportar o almacenar gas licuado, tienes que pagar una cuota. Por ejemplo, por analizar tu solicitud y darte el permiso, pagarás un millón cuatro mil quinientos cincuenta y ocho pesos con setenta y seis centavos por cada tipo de permiso. Además, cada año tendrás que pagar otra cantidad para que la CRE supervise que estás cumpliendo con las reglas del permiso. Esa supervisión anual cuesta desde 733 mil hasta 983 mil pesos, dependiendo de si es para transporte, distribución o almacenamiento. Si después quieres hacer cambios a tu permiso, también pagarás la mitad de lo que costó obtenerlo, pero solo si la CRE necesita hacer un análisis técnico, legal o financiero, o si otras dependencias del gobierno tienen que opinar.

Texto oficial

Artículo 58. Se pagarán derechos en materia de gas licuado de petróleo por los servicios que presta la Comisión Reguladora de Energía, conforme a lo siguiente: I. Por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición del permiso para la distribución, el almacenamiento y el transporte de gas licuado de petróleo por medio de ductos, conforme a las siguientes cuotas: a). Permisos para la distribución de gas licuado de petróleo por medio de ductos ............................................................................................ $1,004,558.76 b). Permisos para el transporte de gas licuado de petróleo por medio de ductos ............................................................................................ $1,004,558.76 c). (Se deroga). Inciso derogado DOF 09-12-2019 d). Permisos para el almacenamiento de gas licuado de petróleo .......... $1,004,558.76 Inciso reformado DOF 09-12-2019 Fracción con incisos reformada DOF 27-11-2009 II. Por la supervisión de los permisos en materia de gas licuado de petróleo, se pagará anualmente el derecho de supervisión conforme a las siguientes cuotas: a). Permisos para la distribución de gas licuado de petróleo por medio de ductos ............................................................................................... $808,036.94 b). Permisos para el transporte de gas licuado de petróleo por medio de ductos .................................................................................................... $733,132.28 c). (Se deroga). Inciso derogado DOF 09-12-2019 d). Permisos para el almacenamiento de gas licuado de petróleo .............. $983,269.09 Inciso reformado DOF 09-12-2019 LEY FEDERAL DE DERECHOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-11-2025 69 de 565 Fracción con incisos reformada DOF 27-11-2009 III. Por la modificación de los títulos de permiso de gas licuado de petróleo, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: a). El 50 por ciento de la cuota establecida en la fracción I del presente artículo, cuando se requiera contar con un análisis técnico, jurídico o financiero por parte de la Comisión Reguladora de Energía o, en su caso, se requiera la intervención de otras autoridades del Gobierno Federal. b). (Se deroga). Inciso derogado DOF 24-12-2007 Artículo reformado DOF 18-12-1992. Derogado DOF 30-12-1996. Adicionado DOF 31-12-2000. Reformado DOF 27-12-2006

Ver ley oficial en el DOF (pág. 68) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.