Artículo 31 de la LEY Federal de Derechos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las compañías que venden fianzas (como las que garantizan un préstamo o un contrato) deben pagar un impuesto especial llamado "derecho". Este derecho es del 3.5% del dinero que cobran por las pólizas de fianza (la "prima"). Si reciben dinero de empresas extranjeras por asegurarles un riesgo, el impuesto se calcula restando la comisión que les pagaron a esas empresas. Los grupos financieros que tienen estas aseguradoras deben pagar una cuota fija anual de poco más de un millón de pesos. Además, cada empresa que les da servicios complementarios (como outsourcing) dentro del grupo paga una cuota fija anual de poco más de 55 mil pesos. Todo esto se reporta a la Secretaría de Hacienda cada dos meses, en los primeros 15 días. Al reportarlo, deben comprobar que ya pagaron el impuesto, aunque Hacienda puede revisar después si todo está correcto.
Texto oficial
Artículo 31. Las instituciones que emitan fianzas conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas sometidas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, deberán pagar por tal concepto un derecho, de acuerdo con lo siguiente: Párrafo reformado DOF 28-12-1989, 18-11-2015 I. Las instituciones que emitan fianzas pagarán el equivalente al 3.5% de las primas que perciban. Párrafo reformado DOF 03-12-1993, 24-12-2007, 18-11-2015 Tratándose de primas por concepto de reafianzamiento recibido de empresas extranjeras, el derecho se causará sobre la prima, deducido el importe de la comisión pagada a la empresa extranjera; y II. (Se deroga). Fracción reformada DOF 28-12-1989. Derogada DOF 18-11-2015 III. Las sociedades controladoras de grupos financieros ..................... $1,015,920.07 anuales. Fracción adicionada DOF 12-12-2011 IV. Cada empresa de servicios complementarios que forme parte de grupos financieros cuyas sociedades controladoras se encuentren bajo supervisión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ................................................................................................. $55,413.82 anuales. Fracción adicionada DOF 12-12-2011 Las cuotas determinadas conforme al presente artículo deberán manifestarse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los primeros 15 días de cada bimestre. Al presentarse dichas manifestaciones, exhibirán el comprobante de haber pagado el importe de los derechos causados, a reserva de que se hagan los ajustes que procedan al verificarse las mencionadas manifestaciones mediante las inspecciones respectivas. Reforma DOF 24-12-2007: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero
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