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Ley
LEY Federal de Derechos
Artículo
19-C

Artículo 19-C de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando haces una película, tráiler o video en México, debes pagar una cuota por que el gobierno lo revise, clasifique y autorice antes de mostrarlo al público. Por ejemplo, un avance publicitario cuesta $1,099.03, una película para cine cuesta $8,801.58 (o puedes pagar $97.92 por cada minuto de duración), y un video grabado cuesta $1,623.99 por cada media hora o fracción. Las escuelas o museos del gobierno que exhiban películas con fines culturales no tienen que pagar este derecho. Todo lo que se recaude por estos pagos se usa para apoyar y promover el cine mexicano.

Texto oficial

Artículo 19-C.- Por los servicios en materia de cinematografía se pagará el derecho de cinematografía, conforme a las siguientes cuotas: I. Por la supervisión, clasificación y autorización de cada material cinematográfico en cualquier formato o modalidad: Párrafo reformado DOF 31-12-1998, 30-12-2002, 12-12-2011 a). Avance publicitario ........................................................................................ $1,099.03 Inciso reformado DOF 12-12-2011 b). Película destinada a exhibición pública ........................................................ $8,801.58 Los contribuyentes podrán optar por pagar el derecho a que se refiere este inciso por cada minuto de duración de la película conforme a la cuota de ................................. $97.92 Inciso reformado DOF 12-12-2011 c).- Videograma o material grabado, en cualquier formato o modalidad, por cada media hora o fracción ........................................................................................................ $1,623.99 No pagarán los derechos a que se refiere esta fracción, las instituciones públicas que exhiban películas con fines culturales. Párrafo adicionado DOF 31-12-1998 El pago de los derechos previstos en esta fracción se destinará al fomento y promoción de la industria cinematográfica nacional; Párrafo adicionado DOF 30-12-2002. Reformado DOF 06-11-2020 II. (Se deroga). Fracción derogada DOF 12-12-2011 III. (Se deroga). Fracción adicionada DOF 31-12-1998. Derogada DOF 12-12-2011 IV. (Se deroga). Fracción adicionada DOF 31-12-1998. Derogada DOF 31-12-2000. Adicionada DOF 30-12-2002. Derogada DOF 01-12-2004 Artículo reformado DOF 28-12-1989, 26-12-1990, 20-12-1991, 03-12-1993, 28-12-1994, 30-12-1996

Ver texto oficial de la LEY Federal de Derechos (pág. 15) ↗

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