- Ley
- LEY Federal de Derechos
- Artículo
- 19-B
Artículo 19-B de la LEY Federal de Derechos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
No pagarás la cuota por publicar un aviso en el Diario Oficial de la Federación (el periódico oficial del gobierno) solo si la ley, la Constitución, un tratado o el presupuesto federal te obligan a ponerlo ahí. Esto aplica para los tres poderes (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) y organismos autónomos como el INE. Tampoco pagarás si publicas acuerdos de dependencias del gobierno federal o convocatorias para empleos públicos de carrera. Pero si publicas otras cosas, como avisos de licitaciones, edictos legales o notificaciones, ahí sí tienes que pagar el derecho.
Texto oficial
Artículo 19-B. No se pagará el derecho a que se refiere el artículo anterior, siempre que la publicación del acto en el Diario Oficial de la Federación se establezca como obligatoria y sea ordenada o se regule expresamente en la Constitución, en las leyes y reglamentos de carácter federal, en los tratados internacionales o en el Presupuesto de Egresos de la Federación, por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los Organismos Públicos Autónomos, o se trate de la publicación de los acuerdos que expidan los titulares de las dependencias del Ejecutivo Federal y las convocatorias públicas abiertas de plazas, que establece la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. Párrafo reformado DOF 01-12-2004, 09-12-2019, 08-12-2020 La obligación de publicación en el Diario Oficial de la Federación a que se refiere el párrafo anterior, deberá ser adicional a la que todo acto administrativo de carácter general deba cumplir para que produzca efectos jurídicos. Párrafo adicionado DOF 08-12-2020 Los Poderes Legislativo y Judicial, así como las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los Organismos Públicos Autónomos y, en su caso, los gobiernos de las entidades federativas, pagarán los derechos correspondientes cuando se trate de publicaciones de convocatorias para licitaciones públicas, edictos y cédulas de notificación, así como de los documentos cuya inserción ordenen en la sección de avisos del Diario Oficial de la Federación o de aquellos que no cumplan las características señaladas en el párrafo anterior. Artículo reformado DOF 18-12-1992, 03-12-1993, 15-12-1995, 31-12-1999, 30-12-2002 Sección Cuarta Servicios de Cinematografía Televisión y Radio Denominación de la Sección reformada DOF 26-12-1990, 30-12-1996 LEY FEDERAL DE DERECHOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-11-2025 15 de 565
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