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Ley
LEY Federal de Derechos
Artículo
19-E

Artículo 19-E de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo de la Ley Federal de Derechos establece cuánto tienen que pagar las empresas de televisión (como las de cable, abierta o satelital) por ciertos trámites y permisos. Por ejemplo, si quieren transmitir en México programas hechos en el extranjero, deben pagar una cuota anual de $15,568.42 por cada canal que tenga más de la mitad de su contenido en otro idioma o sea de origen extranjero. Si solo son programas sueltos (no un canal completo), el costo es de $1,556.59 por cada uno. También hay cuotas específicas para programas de concursos, transmisiones en otro idioma y materiales grabados, con montos que van desde $421.13 hasta $2,174.38, dependiendo del servicio y el horario. En pocas palabras, son las tarifas que las televisoras deben pagar al gobierno por operar con contenido del extranjero o por ciertos trámites.

Texto oficial

Artículo 19-E.- Por los servicios en materia de televisión, cada concesionario o permisionario pagará el derecho de televisión, conforme a las siguientes cuotas: Párrafo reformado DOF 31-12-1998 I. Por el trámite y estudio y, en su caso, la autorización anual al concesionario o permisionario de un sistema de televisión abierta, por cable, de señal restringida terrestre o satelital, para transmisión o distribución en México, de programación originada, desarrollada o proveniente del extranjero: Párrafo reformado DOF 29-12-1997, 31-12-1998 a).- Por cada canal cuya programación, en más del 50% de su tiempo, esté en el supuesto de esta fracción .............................................................................................. $15,568.42 LEY FEDERAL DE DERECHOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-11-2025 16 de 565 b).- Por cada programa o conjunto de programas de una misma especie y fuente de derechos de explotación comercial, que no corresponda al supuesto del inciso anterior ........................................................................................................ $1,556.59 II. Tratándose de programas de concurso: a). Por el trámite y estudio y, en su caso, la autorización anual o modificación de las condiciones de programa de concurso ....................................................... $1,933.68 b). Por la supervisión de programa de concurso por cada hora o fracción, se pagarán las siguientes cuotas: 1. Horario ordinario de servicio ............................................................... $1,553.11 2. Fuera de horario ordinario de servicio ................................................ $2,174.38 Para los efectos de este inciso, se entiende como horario ordinario de servicio el comprendido de las 9:00 a las 18:00 horas, de lunes a viernes. Fracción reformada DOF 31-12-1998, 13-11-2008 III. Por el trámite y estudio y, en su caso, la autorización anual por transmisiones en idioma extranjero ................................................................................................................ $1,933.68 Fracción reformada DOF 31-12-1998 IV. (Se deroga). Fracción reformada DOF 31-12-1998. Derogada DOF 21-12-2005 V. (Se deroga). Fracción reformada DOF 31-12-1998. Derogada DOF 21-12-2005 VI. Por el trámite, estudio, clasificación y, en su caso, autorización de materiales grabados, se pagarán derechos por cada 15 minutos o fracción de duración por material, la cuota de ............................................................................................................................... $421.13 Fracción reformada DOF 31-12-1998, 01-01-2002, 21-12-2005, 07-12-2016 VII. (Se deroga). Fracción derogada DOF 18-11-2010 VIII. (Se deroga). Fracción derogada DOF 21-12-2005 IX. (Se deroga). Fracción adicionada DOF 31-12-1999. Derogada DOF 09-12-2019 Artículo adicionado DOF 28-12-1989. Reformado DOF 26-12-1990, 20-12-1991, 18-12-1992, 03-12-1993, 28-12-1994, 15-12-1995, 30-12-1996

Ver texto oficial de la LEY Federal de Derechos (pág. 15) ↗

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