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Ley
LEY Federal de Derechos
Artículo
19-F

Artículo 19-F de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una estación de radio (con permiso o concesión), tienes que pagar una cuota por usar el espacio radioeléctrico. Por ejemplo, si quieres transmitir en México programas hechos en el extranjero, pagas 850.06 pesos al año por el trámite y autorización. Para programas de concursos, el trámite cuesta 1,933.68 pesos al año, y si toca supervisarlos, pagas 1,553.10 pesos por hora en horario normal (lunes a viernes de 9 de la mañana a 6 de la tarde), o 2,174.38 pesos si es fuera de ese horario. También hay una cuota de 1,933.68 pesos al año si transmites en otro idioma, y si usas materiales grabados, pagas 420.94 pesos por cada 15 minutos o fracción de duración.

Texto oficial

Artículo 19-F.- Por los servicios en materia de radio, cada concesionario o permisionario pagará el derecho de radio, conforme a las siguientes cuotas: I. Por el trámite y estudio y, en su caso, la autorización anual para transmisión o distribución en México, de programación originada, desarrollada o proveniente del extranjero ................................................................................................................... $850.06 II. Tratándose de programas de concurso: LEY FEDERAL DE DERECHOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-11-2025 17 de 565 a). Por el trámite y estudio y, en su caso, la autorización anual o modificación de las condiciones de programa de concurso ....................................................... $1,933.68 b). Por la supervisión de programa de concurso por cada hora o fracción, se pagarán las siguientes cuotas: 1. Horario ordinario de servicio ............................................................... $1,553.10 2. Fuera de horario ordinario de servicio ................................................ $2,174.38 Para los efectos de este inciso, se entiende como horario ordinario de servicio el comprendido de las 9:00 a las 18:00 horas, de lunes a viernes. Fracción con incisos reformada DOF 13-11-2008 III. Por el trámite y estudio y, en su caso, la autorización anual por transmisiones en idioma extranjero ................................................................................................................ $1,933.68 IV. Por el trámite, estudio, clasificación y, en su caso, autorización de materiales grabados, se pagarán derechos por cada 15 minutos o fracción de duración por material, la cuota de ............................................................................................................................... $420.94 Fracción derogada DOF 21-12-2005. Adicionada DOF 07-12-2016 Artículo adicionado DOF 20-12-1991. Reformado DOF 18-12-1992, 28-12-1994, 30-12-1996, 29-12-1997, 31-12-1998 Sección Quinta Apostillamiento Sección adicionada DOF 15-12-1995

Ver texto oficial de la LEY Federal de Derechos (pág. 16) ↗

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