Artículo 72 de la LEY Federal de Derechos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres invertir como extranjero en México, tendrás que pagar un derecho (un impuesto) según el trámite que hagas. Por ejemplo, comprar más del 49% de una empresa cuesta $10,448.32, igual que crear un fideicomiso de acciones (un acuerdo para administrar bienes). Entrar a un negocio nuevo donde la Comisión de Inversiones Extranjeras dé su visto bueno cuesta $2,005.20. También hay pagos por registrar una empresa extranjera en México ($2,934.59) o por pedir una prórroga (primera: $1,007.33; después, lo mismo). Cada cantidad es fija y varía según el tipo de solicitud.
Texto oficial
Artículo 72.- Por recepción y estudio de solicitudes y expedición de resoluciones específicas de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras y de autorizaciones que emita la Secretaría de Economía, se pagará el derecho de inversiones extranjeras, conforme a las siguientes cuotas: Párrafo reformado DOF 20-12-1991, 01-01-2002 I.- Suscripción o adquisición de acciones o partes sociales de sociedades por constituir o ya constituidas y establecimiento de sucursales para realizar actividades o adquisiciones con regulación específica y en las que la inversión extranjera participe en más del 49% ................................................................................................................ $10,448.32 Fracción reformada DOF 20-12-1991, 03-12-1993, 28-12-1994 II.- Constitución de fideicomisos de acciones o partes sociales, por virtud de los cuales se deriven derechos en favor de la inversión extranjera .................................... $10,448.32 Fracción reformada DOF 28-12-1994 III.- Por afectación de acciones para que instituciones fiduciarias emitan instrumentos de inversión neutra, o la emisión de series especiales de acciones neutras por parte de sociedades mexicanas ................................................................................... $10,135.33 Fracción reformada DOF 28-12-1994 IV.- Entrada a nuevos campos de actividad económica, en donde se requiera resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras ...................................... $2,005.20 Fracción reformada DOF 28-12-1994 V.- Autorización para la inscripción de personas morales extranjeras en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, o para su establecimiento en la República Mexicana .......................................................................................................... $2,934.59 Fracción reformada DOF 28-12-1994, 01-01-2002 VI.- Replanteamiento a resoluciones específicas o autorizaciones y exención de cumplimiento de programas y compromisos ............................................................................. $10,037.47 Fracción reformada DOF 20-12-1991, 03-12-1993, 28-12-1994 VII.- Reconsideraciones o revisiones de resoluciones específicas ......................... $1,202.96 Fracción reformada DOF 20-12-1991, 03-12-1993, 28-12-1994 VIII.- Por recepción, estudio o resolución de consultas o confirmaciones de criterio que se presenten sobre la legislación aplicable en materia de inversión extranjera ......................................................................................................... $1,007.33 Fracción reformada DOF 20-12-1991, 03-12-1993, 28-12-1994 IX.- Por recepción y estudio de solicitudes para el otorgamiento de prórrogas: a).- Por la primera prórroga ....................................................................... $1,007.33 b).- Por la segunda y ulteriores prórrogas ................................................. $2,014.95 Fracción reformada DOF 26-12-1990, 03-12-1993. Reformada con incisos DOF 28-12-1994 X.- Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, el otorgamiento de la opinión de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras a que se refiere el artículo 56 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión .......................................... $29,675.45 Fracción adicionada DOF 26-12-1990. Derogada DOF 28-12-1994. Adicionada DOF 18-11-2015. Reformada DOF 07-11-2025 XI.- (Se deroga). Fracción adicionada DOF 20-12-1991. Derogada DOF 28-12-1994 LEY FEDERAL DE DERECHOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-11-2025 74 de 565 XII.- (Se deroga). Fracción adicionada DOF 20-12-1991. Derogada DOF 28-12-1994 XIII.- (Se deroga). Fracción adicionada DOF 20-12-1991. Derogada DOF 28-12-1994 Artículo reformado DOF 28-12-1989
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