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Ley
LEY Federal de Derechos
Artículo
86-A

Artículo 86-A de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, si necesitas un documento oficial para mover plantas, animales o productos del campo dentro de México o al extranjero, tienes que pagar una cuota fija. Por ejemplo, mover plantas dentro del país cuesta $155.34 por cada certificado, pero si las exportas a otro país, el costo sube a $899.69. Si las importas de fuera, el precio es más alto: $3,355.55 por cada certificado. También aplican costos especiales, como obtener la certificación de un rastro Tipo Inspección Federal (TIF), que cuesta $30,627.20. En pocas palabras, mientras más complicado sea el trámite (nacional, exportación o importación), más caro te sale el permiso.

Texto oficial

Artículo 86-A. Por la expedición de certificados zoosanitarios, fitosanitarios o de sanidad acuícola, se pagará el derecho de certificación en materia de sanidad agropecuaria y acuícola, conforme a las siguientes cuotas: Párrafo reformado DOF 07-12-2016 I.- Por cada certificado fitosanitario para la movilización nacional de productos y subproductos vegetales sujetos a regulación fitosanitaria ............................................................. $155.34 II.- Por cada certificado zoosanitario para la movilización nacional de animales vivos, productos y subproductos animales, sujetos a regulación zoosanitaria ..................................... $155.34 III.- Por cada certificado fitosanitario internacional para la exportación de vegetales, sus productos y subproductos ............................................................................................................ $899.69 Fracción reformada DOF 07-11-2025 IV.- Por cada certificado zoosanitario para la exportación de animales vivos, sus productos y subproductos, así como productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales y consumo por éstos ............................................................................ $899.69 Fracción reformada DOF 07-11-2025 V. Por cada certificado fitosanitario internacional para la importación de vegetales, sus productos y subproductos ......................................................................................................... $3,355.55 Fracción reformada DOF 30-12-2002 VI. Por cada certificado zoosanitario internacional para la importación de animales vivos, sus productos y subproductos, así como productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales y consumo por éstos ......................................................... $3,355.55 Fracción reformada DOF 30-12-2002 LEY FEDERAL DE DERECHOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-11-2025 79 de 565 VII. Por cada autorización de la certificación como establecimiento Tipo Inspección Federal (TIF) o ampliación de la misma ........................................................................... $30,627.20 Fracción reformada DOF 31-12-2000, 07-12-2016 VIII.- Por la certificación fitosanitaria de viveros, invernaderos, industrializadoras y empacadoras de productos regulados, despepitadoras de algodón, beneficiadoras de café, unidades de tratamiento hidrotérmico, empresas de tratamiento cuarentenario, centros de acopio de granos y semillas regulados ................................................................................................. $1,504.79 Fracción reformada DOF 31-12-1998 IX. Por cada certificado de sanidad acuícola de importación de especies acuícolas, sus productos y subproductos, así como de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies ...................................................................... $3,386.14 Fracción adicionada DOF 07-12-2016 Por renovación o modificación de cada certificado a que se refiere este artículo se pagará el 50% de la cuota correspondiente. Párrafo reformado DOF 12-12-2011, 11-12-2013 No se pagará el derecho a que se refiere este artículo por los animales y vegetales, sus productos y subproductos que se importen o exporten en forma temporal; mascotas y perros guías para invidentes; muestras médicas y comerciales; así como por las mercancías originarias de México que hubieren sido retornadas por causas no imputables al exportador. Párrafo reformado DOF 12-12-2011 Tampoco se pagarán los derechos a que se refiere este artículo, cuando las importaciones se realicen por la Federación o cuando se trate de instituciones de enseñanza e investigación, por donaciones de productos en abandono propiedad del fisco federal, situaciones de emergencia o ayuda humanitaria, así como las derivadas de programas en materia de sanidad e inocuidad autorizados por la autoridad competente que se efectúen a través de organismos auxiliares en la materia. Párrafo adicionado DOF 11-12-2013 En caso de que la expedición de los certificados señalados en las fracciones V y VI de este artículo esté precedida por una cancelación de la solicitud de importación originada por el rechazo parcial de la mercancía a importarse, únicamente se pagará el 50% de los derechos para certificar la mercancía no rechazada. Párrafo adicionado DOF 11-12-2013 Artículo adicionado DOF 28-12-1989. Reformado DOF 26-12-1990, 20-12-1991, 18-12-1992, 03-12-1993, 15-12-1995, 10-05-1996, 30-12-1996

Ver texto oficial de la LEY Federal de Derechos (pág. 78) ↗

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