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Artículo 86 de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

No tienes que pagar ciertos derechos (que son como impuestos por servicios) cuando sea una emergencia nacional, como un desastre natural. Tampoco pagas si el servicio es por causas de interés público, es decir, algo que beneficia a toda la sociedad. Si el servicio se da en lugares donde hay personal trabajando todo el día, las 24 horas, también quedas exento del pago. Y por último, no pagas si el servicio se hace para cumplir con reglas especiales que cuidan la sanidad de plantas y animales en México, como evitar plagas o enfermedades.

Texto oficial

Artículo 86.- No se pagarán los derechos por los servicios a que se refieren los artículos 84 y 85 de esta Ley: Párrafo reformado DOF 29-12-1997 I.- Casos de emergencia nacional. II.- Causas de interés público. III.- Lugares en donde exista personal adscrito las 24 horas del día. IV.- Por el cumplimiento de disposiciones especiales, tendientes a proteger la sanidad fitopecuaria del país.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 78) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.