Artículo 44 de la LEY Federal de Derechos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 44 habla sobre el costo que se paga por guardar mercancía en un lugar controlado por la aduana (llamado "recinto fiscal"). Si tus cosas están guardadas adentro de un almacén, cobertizo, carro o camión dentro de ese lugar, tienes que pagar el derecho de almacenaje completo. Pero si están al aire libre, sin techo ni protección, solo pagas la mitad (el 50%). Esto se aplica cada vez que hagas una operación donde debas cubrir ese pago.
Texto oficial
Artículo 44.- La cuota del derecho de almacenaje a que se refiere esta sección, se aplicará en cada una de las operaciones en que debe ser pagado, conforme a las siguientes reglas: I.- Integramente, si están depositadas en almacenes, cobertizos, carros o camiones que se encuentren en el recinto fiscal. II.- En un 50% cuando se encuentren en la intemperie.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.