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Artículo 45 de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Hay ciertos casos en los que no te van a cobrar por guardar tus mercancías en almacenes de la aduana. Por ejemplo, si las mercancías son para el gobierno federal, el Congreso o la Suprema Corte de Justicia; o si pertenecen a embajadas, consulados u organismos internacionales; y también si son cosas personales de diplomáticos mexicanos que trabajan en el extranjero. Tampoco se cobra por los restos de vehículos accidentados hasta que las autoridades decidan qué hacer con ellos, ni por mercancías que la aduana haya decomisado si al final no resultó que debieras impuestos. Igual quedan exentas las mercancías que no pudiste retirar por un accidente, desastre natural, por culpa de la misma autoridad aduanera, o por una orden de alguna autoridad que no fue tu culpa. Eso sí, la exención de pagar solo dura tres meses para los casos del gobierno, embajadas y diplomáticos. Para los demás casos, empiezas a pagar desde el día 16 después de que te avisen que puedes recoger tus cosas o desde que desaparezca la causa que te impidió retirarlas.

Texto oficial

Artículo 45.- No se pagarán derechos de almacenaje por las siguientes mercancías: I.- Las destinadas a la Administración Pública Federal Centralizada, y a los Poderes Legislativo y Judicial Federales. II.- Las que pertenezcan a embajadas y consulados extranjeros, o a sus funcionarios acreditados en el país, siempre que exista reciprocidad, así como las pertenecientes a organismos internacionales de los que México sea miembro y a sus funcionarios. III.- Los menajes y efectos personales pertenecientes a funcionarios de las misiones diplomática y consular nacionales, acreditados en el extranjero, así como, a los de organismos internacionales de nacionalidad mexicana de los que el país forme parte. IV.- Los restos de medios de transporte, provenientes de accidentes, mientras la autoridad competente emite resolución. V.- Las secuestradas dentro de los lugares o zonas de inspección y vigilancia permanente o fuera de los mismos, durante la verificación de mercancías en su transporte, cuando la resolución que se dicte no determine obligaciones o créditos fiscales a cargo del particular. VI.- Aquéllas que no sean retiradas por caso fortuito o por fuerza mayor, o por causas imputables a la autoridad aduanera, así como por orden de autoridad por causa no imputable al dueño o responsable de la carga. Fracción reformada DOF 15-12-1995 La exención que establece este precepto se aplicará únicamente durante el plazo de tres meses en los casos de las fracciones I, II y III. En los otros casos, se pagarán los derechos de almacenaje a partir del decimosexto día siguiente al en que sean puestos a disposición del particular o al en que cesen las causas de fuerza mayor o imputables a la autoridad, que hubieran impedido retirarlas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 60) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.