Artículo 46 de la LEY Federal de Derechos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes mercancía guardada en la aduana, no te la van a entregar hasta que pagues lo que debes por almacenarla. Esto aplica aunque ya hayas cubierto otros impuestos o trámites. Es como cuando dejas algo en una bodega: te lo devuelven hasta que liquidas la renta. Así que, antes de recoger tus cosas, asegúrate de haber pagado todos los cargos de almacenaje.
Texto oficial
Artículo 46. Ninguna mercancía en depósito ante la aduana en un recinto fiscal será entregada, a menos que se hayan pagado los derechos de almacenaje. Artículo reformado DOF 01-12-2004
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.