- Ley
- LEY Federal de Derechos
- Artículo
- 47
Artículo 47 de la LEY Federal de Derechos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando mandes mercancías a una aduana que está dentro del país (no en la frontera o el puerto) para que las revisen, esa aduana interior es la que se encarga de calcular y cobrar todo lo que debas pagar por el almacenaje de tus productos. O sea, si tus cosas se quedan guardadas en la bodega de la aduana mientras esperan el visto bueno, ellos te van a cobrar el servicio de guardarlas. No hay otro lugar que te cobre aparte por eso.
Texto oficial
Artículo 47.- En los casos de reexpedición de mercancías para despacho en una aduana interior, corresponde a ésta ajustar y cobrar todos los derechos de almacenaje. LEY FEDERAL DE DERECHOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-11-2025 61 de 565
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