Artículo 48 de la LEY Federal de Derechos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes 3 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) para recoger tus mercancías después de pagar el almacenaje. Si no las recoges en ese tiempo, tendrás que pagar el almacenaje por cada día extra que pase, desde el día siguiente de tu pago hasta que las saques. Por otro lado, si el almacén se equivoca y no te cobra lo que debes, o entrega tus cosas sin haber pagado todo o si ya estaban abandonadas, ellos serán los responsables por esa falla. En pocas palabras, el almacén tiene que asegurarse de que todo esté en orden, y si ellos cometen un error, les toca pagar el pato.
Texto oficial
Artículo 48.- Los interesados dispondrán de tres días hábiles para el retiro de sus mercancías, contados a partir de la fecha en que hubieran pagado los derechos de almacenaje. Transcurrido dicho término sin haber retirado las mercancías, se cubrirán estos derechos por todo el tiempo que continúe el almacenaje, a partir del día siguiente a aquél en que se efectuó el pago, hasta el momento en que se retiren. Párrafo reformado DOF 28-12-1989 Los almacenistas serán responsables de cualquier omisión en el cobro de los derechos de almacenaje, originada por la inexactitud del lugar en que los efectos hayan estado depositados, así como por la indebida entrega de mercancías que ya estén abandonadas, o no se haya pagado, parcial o totalmente el derecho de almacenaje.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.