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Artículo 41 de la LEY Federal de Derechos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Tienes que pagar una cuota si dejas tus mercancías de importación o exportación guardadas en los almacenes de la aduana por más tiempo del permitido. Para mercancías que traes del extranjero, el plazo gratis es de 2 días, pero si llegas por barco, te dan 7 días. Para las que envías al extranjero, el plazo es de 15 días, y si son minerales, se extiende a 30 días. El conteo empieza desde el día siguiente en que el almacén recibe tus cosas. Si al final no concretas la exportación, te cobrarán desde el primer día que metiste la mercancía al depósito.

Texto oficial

Artículo 41. Se pagarán derechos por el manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior en depósito ante la aduana en recintos fiscales, después de vencidos los plazos que a continuación se indican: Párrafo reformado DOF 01-12-2004, 08-12-2020 I. En mercancías de importación, dos días naturales, excepto en recintos fiscales que se encuentren en aduanas de tráfico marítimo, en cuyo caso el plazo será de siete días naturales. Fracción reformada DOF 28-12-1989, 26-12-1990, 30-12-1996, 01-12-2004, 08-12-2020 II. En mercancías de exportación o retorno al extranjero, quince días naturales, excepto minerales en cuyo caso el plazo será de treinta días naturales. Párrafo reformado DOF 30-12-1996, 01-12-2004 LEY FEDERAL DE DERECHOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-11-2025 59 de 565 Las mercancías por las que hubiere desistimiento del régimen de exportación, o en las que ésta no se concrete por cualquier otra causa, pagarán el derecho de almacenaje correspondiente, desde el primer día en que hayan quedado en depósito en cada aduana. Fracción reformada DOF 28-12-1989, 26-12-1990 III. A partir del día siguiente a aquel en que se notifique que están a disposición de los interesados las mercancías que hubieran sido embargadas o secuestradas. Fracción reformada DOF 28-12-1989, 26-12-1990, 01-12-2004 IV. Diez días naturales de aquél en que queden en depósito ante la aduana, en los demás casos. Fracción reformada DOF 28-12-1989 Los plazos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo se computarán a partir del día siguiente a aquél en que el almacén reciba las mercancías. Párrafo adicionado DOF 30-12-1996. Reformado DOF 18-11-2010 Reforma DOF 28-12-1989: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo

Ver ley oficial en el DOF (pág. 58) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.